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Concejo Municipal de Paucarpata decidirá vacancia de alcalde

En caso que el burgomaestre no realice la convocatoria, cualquier regidor podrá hacerla en un plazo de 30 días.
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Concejo Municipal de Paucarpata decidirá vacancia de alcalde
Concejo Municipal de Paucarpata decidirá vacancia de alcalde

Johnny Tapia

Actualizado el 12/12/2015, 10:51 a.m.

El Concejo Municipal de Paucarpata deberá llevar a cabo una sesión extraordinaria para definir la vacancia del alcalde Luis Cornejo Nova.

Nelson Morán Salazar, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), hizo la notificación de auto del expediente N°J-2015-00363-T01, en el cual se resuelve “trasladar al Concejo Distrital de Paucarpata, la solicitud de vacancia presentada por Ruhuan Larry Huarca Llamoca contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata”. Se invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9 Ley Orgánica de Municipalidades.

Fundamento. El fundamento de Huarca Llamoca, solicitante de la vacancia, señala que el alcalde emitió resoluciones de alcaldía el 5 de enero, en las que figura la designacion del Sr. Fredy Vilca Huarcallo como gerente de Seguridad Ciudadana. De acuerdo al Manual de Organización y Funciones, el cargo es de Servidor Público Directivo Superior (SP-DS) y establece que debe cumplir con los requisitos de estudios superiores y/o experiencia no menor de 5 años como supervisor de seguridad, capacitación especializada, características las cuales no contaría Fredy Vilca.

El JNE requirió que el alcalde convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente auto (jueves 10).

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro del plazo establecido, puede hacerlo cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de Consejo deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

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