Los testimonios de los dos aspirantes a colaboradores eficaces no serían suficientes por no estar corroborados para el pedido de impedimento de salida del país solicitado para la exgobernadora regional de Arequipa, Yamila Osorio.
En la nota difundida en el diario La República se explica que el juez Juan Carlos Sánchez Balbuena declaró infundado el requerimiento del Ministerio Público respecto a la acusación que la ex autoridad regional habría exigido una coima de 2 millones de soles a ICCGSA por el tramo III de la Variante de Uchumayo.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN
El magistrado ha sustentado su resolución en el artículo 158 del Código Procesal Penal, donde se menciona que se requiere la corroboración de los testimonios de los colaboradores para dictar una medida preventiva por ello considera que se necesita un respaldo documental o testimonial de la presunta coima.
Tampoco ha tomado en cuenta la sustentación de la Fiscalía sobre el informe de Contraloría del 2018 donde se halló irregularidades en la adjudicación y ejecución de la obra en mención.
Sánchez Balbuena admite que las versiones de los testigos son indicios para comenzar las pesquisas, pero no califican para que se dicte una medida que impida el libre tránsito a la exgobernadora. También descartó el peligro de fuga de Osorio, quien esta en España desde el 23 de junio, porque salió al extranjero antes que se abra la investigación, vale decir 23 de octubre y no tenía conocimiento de las acusaciones que le imputan.