El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por el Movimiento Regional Fuerza Arequipeña ante la resolución del órgano electoral que impide a la organización política modificar su estatuto al no levantar 2 de las 5 observaciones realizadas el 12 de marzo.
Según la Resolución N° 165-2026, emitida en primera instancia por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), se observó la convocatoria hecha por la agrupación política, la presencia en el Congreso Regional Extraordinario de 8 ciudadanos que no estarían habilitados y la incorporación del Artículo 59-A para la realización de elecciones primarias, estas 3 fueron subsanadas días después.
Sin embargo, el órgano electoral también observó las contradicciones entre el estatuto y el reglamento electoral interno con la inclusión del artículo antes mencionado, además de la no diferenciación entre elecciones internas y primarias, estas dos últimas no se subsanaron.
Cabe señalar que el sitio web presentado por la agrupación política se encuentra deshabilitado actualmente. Asimismo, informó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) que la modalidad de sus elecciones primarias será a través del voto de delegados.
COMUNICADO
A través de sus redes sociales, Fuerza Arequipeña emitió un pronunciamiento afirmando que esta resolución del JNE no le impedirá participar de los comicios de octubre, dejando entrever que se trataría de maniobras que buscan confundir con información incompleta.
La agrupación descartó que esta resolución del JNE los retire de la contienda electoral, a la cual se presenta con 79 listas para las diferentes alcaldías distritales y provinciales, además del Gobierno Regional de Arequipa.
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El Jurado Nacional de Elecciones observó contradicciones entre el reglamento electoral y el estatuto