Las pretensiones políticas del gobernador regional Elmer Cáceres Llica de postular a las elecciones presidenciales de abril del 2021 se vendrían abajo por tener en su contra una sentencia condenatoria emitida por el Poder Judicial cuando era alcalde provincial de Caylloma.
El 15 de este mes, el gobierno de Martín Vizcarra público la ley que impide la postulación de candidatos con sentencia judicial por delito doloso, figura judicial en la que encajaría el gobernador regional.
La historia se remonta al 2005, cuando Elmer Cáceres Llica era alcalde provincial de Caylloma y dirigió las protestas en esa zona de Arequipa para exigir que la Autoridad Autónoma del Colca (Autocolca) pase a ser administrada por la comuna que dirigía y ya no por el Gobierno Regional de Arequipa.
Este hecho fue reconocido públicamente y en varias ocasiones por Elmer Cáceres Llica, quien aceptó que debido a estas protestas fue sentenciado, pero para bien de la población de Caylloma. La pena de dos años de prisión suspendida por el delito de entorpecimiento al funcionamiento de medio de transporte ha sido cumplida.
Pero, hasta el 2018, Cáceres Llica tenía otra sentencia en su contra y que era por falsa declaración de proceso (falsificación de documentos), pero luego de un nuevo proceso, fue absuelto por el Poder Judicial.
Jurado Nacional de Elecciones debe interpretar norma
Para el abogado Julián Zavala, la postulación de Cáceres Llica pierde fuerza, pero será el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa y, en segunda instancia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los encargados de la interpretación de la nueva ley que se aplicará en el proceso electoral de abril del 2021.
Zavala explica que para que una persona sea sentenciada por el delito de dolo debe tener la voluntad de conocimiento sobre sus actos y las consecuencias que puede traer.
Esta figura se aplica a las acciones que emprendió el gobernador en el 2005 y por las cuales fue sentenciado en el Poder Judicial, fallo que se encuentra publicado en su hoja de vida que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones en el proceso electoral del 2018.
“Si en el primer proceso se le declaró coautor o autor mediato y es un delito doloso, en primera vista, estaría impedido de postular y tanto el JEE como el JNE tendrán que evaluarlo”, menciono.
Ahora, la norma publicada deja vacíos legales, pues no establece qué es lo que pasa con las personas que ya cumplieron su sentencia.
“Según la Constitución y fallos de Tribunal Constitucional y Poder Judicial, se estableció que una vez cumplida la sentencia el sistema judicial no debe buscar ensañarse contra el culpable o responsable o el sentenciado y si la persona cumple su sentencia, la sociedad no debería darle una doble sentencia o sea un doble castigo” refiere el especialista.
Ante este hecho ,se debería buscar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional para evitar problemas a futuro.
Artículo 34-A: Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
El gobernador regional anunció que esta semana decidirá si se presenta a las elecciones presidenciales.
11 de abril del 2021 será las elecciones presidenciales y congresales en nuestro país.