El ingreso de GLP a Arequipa continúa bajo presión tras la interrupción de carreteras y la limitada capacidad de almacenamiento de combustible en la región. Frente a este escenario, Osinergmin aprobó medidas excepcionales destinadas a reforzar la cadena de suministro y evitar problemas de desabastecimiento.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 157-2026-OS/CD y alcanza a las regiones de Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, incluidas en la emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas para asegurar el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
DISPOSICIONES
En el caso de Arequipa, la preocupación está vinculada al deterioro de las vías de comunicación. Las intensas lluvias, huaicos y deslizamientos registrados en el sector de Atico, provincia de Caravelí, han afectado la transitabilidad de la Panamericana Sur, una de las principales rutas utilizadas para el traslado de combustible hacia la región.
Según Osinergmin, una nueva afectación de las carreteras que conectan con los terminales de Pisco y Callao podría restringir el ingreso de GLP. A ello se suma la reducida capacidad de almacenamiento disponible en Arequipa, situación que limita la capacidad de respuesta ante eventuales interrupciones prolongadas del transporte.
Con el objetivo de fortalecer la distribución, la norma permitirá utilizar de manera combinada tractos y cisternas registrados en distintas fichas del Registro de Hidrocarburos, siempre que pertenezcan al mismo operador. Asimismo, los camiones cisterna de empresas distribuidoras de GLP a granel podrán participar en el traslado del combustible hacia las regiones comprendidas en la emergencia, ampliando de forma temporal la capacidad logística disponible.
VEHÍCULOS EXTRANJEROS
Una de las medidas más relevantes contempla la utilización de vehículos con placas extranjeras para el transporte de GLP proveniente de operaciones de importación destinadas a Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua y Tacna. Estarán exoneradas de una inscripción temporal en el Registro de Hidrocarburos, aunque deberán acreditar la vigencia de sus seguros, cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa peruana y presentar documentación que garantice su aptitud para transportar hidrocarburos.
La evaluación de estos requisitos estará a cargo de la oficina regional correspondiente de Osinergmin, que contará con un plazo máximo de un día hábil para habilitar la operación en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), siempre que la documentación presentada sea conforme.
La resolución también permitirá modificar el destino original de los cargamentos cuando las plantas envasadoras registradas inicialmente en el SCOP no puedan operar o se encuentren inaccesibles debido a fenómenos naturales, emergencias climáticas, problemas operativos o restricciones administrativas.
VIDEO RECOMENDADO
Emergencia por desabastecimiento de GLP: Las medidas especiales para garantizar la dotación
Las cisternas podrán descargar el combustible en plantas alternativas para garantizar la cadena de distribución