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JNE: Alcalde de Socabaya no fue vacado porque ya no era apoderado de empresa vinculada a contratista

De acuerdo al JNE, el poder que ejerció Juan Roberto Muñoz Pinto sobre una firma vinculada a la contratista fue revocado en 2021, antes de que asumiera el cargo de burgomaestre.
Alcalde de Socabaya, Roberto Muñoz, se queda en sillón municipal. Foto: GEC.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 27/05/2026, 04:50 p.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer esta semana los fundamentos de la resolución con la que se desestimó la vacancia contra el alcalde distrital de Socabaya, Juan Roberto Muñoz Pinto. El documento N.º 1012-2026-JNE detalla por qué el tribunal consideró que no se configuró el conflicto de intereses.

LEA TAMBIÉN: JNE desestima vacancia de alcalde de Socabaya, Roberto Muñoz Pinto

El caso fue impulsado por la regidora Magaly Agramonte Gutiérrez, quien denunció que la Municipalidad Distrital de Socabaya firmó contratos por más de 2,2 millones de soles con la empresa “Financiera IM Constructora E. I. R. L.”, cuya propietaria es Adely Zeferina Jiménez Oviedo, mujer con quien el alcalde mantendría una relación personal.

El argumento de la vacancia era que Muñoz Pinto fue apoderado de una empresa de esa misma propietaria antes de asumir el cargo.

Sin embargo, el JNE estableció que la empresa en la que el alcalde ejerció como apoderado fue “Financiera BM Construcción Com Net E. I. R. L.”, mientras que la firma que contrató con la municipalidad es Financiera IM Constructora E. I. R. L., una persona jurídica completamente distinta, constituida en noviembre de 2022. Ambas tienen a la misma propietaria, pero son entidades legalmente separadas.

A ello se suma que el poder otorgado a Muñoz Pinto fue revocado en agosto de 2021, mucho antes de que se convocara a las elecciones regionales de 2022 en las que resultó elegido alcalde. El propio candidato lo consignó así en su hoja de vida: “Haber laborado para la empresa ‘Financiera BM Construcción Com Net E. I. R. L.’ desde 2019 hasta 2021″.

Respecto a las fotografías presentadas como prueba de una amistad entre el burgomaestre y la empresaria -incluyendo su presunta participación en la campaña electoral-, el JNE señaló que ese tipo de vínculo no alcanza la intensidad que la ley exige para acreditar un interés directo en las contrataciones.

“No se ha logrado acreditar el segundo elemento de la causal de vacancia atribuida al señor alcalde; y, tratándose de una evaluación tripartita y secuencial de los tres elementos de dicha causal, se concluye que no se ha configurado la causal de vacancia en el caso concreto, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del tercer elemento”; se lee en la resolución.

El tribunal precisó que su fallo no implica dar por buenas las contrataciones cuestionadas. Indicó que, si existen indicios de irregularidades administrativas o penales, corresponde a la Fiscalía y a la Contraloría investigar y determinar responsabilidades.

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