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El juez Jorge Luis Linares Cuadros, titular del Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa, dejó sin efecto la Resolución 109-2023-CAA-D, en contra del actual decano del Colegio de Abogados de Arequipa, John Mesías Romero, por considerar que las sanciones que impuso la orden profesional en el 2023, vulneraron el debido proceso y se emitió de forma arbitraria, buscando sacarlo de la contienda electoral en la que participaba para ocupar el decanato.
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El actual decano fue acusado que en su condición de Director de Control Patrimonial no cuidó la intangibilidad del patrimonio del Colegio en el proceso de adquisición de terrenos en el distrito de Mejía (Islay) en el 2017, por lo que fue sometido a un procedimiento disciplinario en el 2023.
Este proceso fue aperturado en pleno proceso electoral de 2023, impulsado por el ex decano de la orden, Alfredo Álvarez Díaz, buscando evitar que John Mesías Romero participe en la elección para sucederlo en el poder.
Para ello se formó una Comisión Instructora del Tribunal de Honor, la cual emitió el Informe 001-2023-CI-CAA, en noviembre de 2023, la cual recomendó que se sancionara a Mesías Romero, con la separación del Colegio de Abogados por tres años; finalmente el ex decano Alfredo Álvarez Díaz, aceptó esta recomendación y efectivizó la sanción a través de la Resolución 109-2023-CAA-D.
Se emitió esta resolución aun cuando el proceso dentro de la comisión instructora no había culminado, debido a que John Mesías Romero, presentó una apelación, pero esta nunca fue tomada en cuenta ni tampoco sé resolvió pese a que fue interpuesta en los plazos establecidos aun así los integrantes de la Comisión Instructora, emitieron un pronunciamiento de fondo, vulnerando el debido proceso y afectando el derecho fundamental del actual decano de la orden. Más aún porque de manera antirreglamentaria, la anterior gestión del orden profesional procedido a ejecutar la resolución de sanción, contraviniendo el artículo 72 del Reglamento de Ética del Abogado.
Estos procedimientos llevados a cabo sin apego al derecho, contravinieron los derechos fundamentales del actual decano y afectaron el principio de razonabilidad, fueron valorados por el juez del Segundo Juzgado Constitucional de la CSJA, quien declaró la nulidad de la Resolución 109-2023-CAA-D, dictada en el marco del procedimiento disciplinario en contra de John Mesías Romero.
Tras conocerse el contenido de la resolución, John Mesías Romero, decano del Colegio de Abogados de Arequipa, aseveró que, durante el desempeño del cargo como Director de Control Patrimonial, siempre actuó con probidad, veracidad y buena fe y sus decisiones no afectaron el patrimonio de la orden profesional.
“Yo no actúe contraviniendo la ética profesional, no realice ningún acto que haya afectado los fondos y recursos económicos del Colegio de Abogados de Arequipa, no realice ningún engaño o llevé a cabo adquisición alguna que haya dejado un forado económico en las arcas de la orden profesional, a mí me iniciaron un proceso disciplinario por impedir mi candidatura y evitar que llegue al decano y dar a conocer las irregularidades que se cometieron en la anterior gestión”, enfatizó John Mesías Romero.