Sentencia benigna para  feminicida queda firme por ausencia de fiscal
Sentencia benigna para feminicida queda firme por ausencia de fiscal

Por un grave error de la Fiscalía, la sentencia benévola que emitió el Juzgado Colegiado de Arequipa a un feminicida quedó consentida. De esa forma, la estancia en prisión del criminal será muy inferior a la que establecen las leyes.

Se trata de Renso Francisco Condori Sucari (19), quien en noviembre de 2018 golpeó y ahorcó a su expareja, Katherine Monroy Huanca (18), hasta matarla, luego quemó el cuerpo y la vivienda donde se perpetró el crimen.

JUZGAMIENTO. Tras su captura, el sujeto fue procesado y el Primer Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial emitió una polémica sentencia, pues solo dispuso 14 años y 4 meses de prisión por el feminicidio, y 2 años y 2 meses cárcel por delito de peligro común.

Ese fallo controversial fue apelado por el Ministerio Público, pues requerían que el sujeto fuera condenado a 25 años y 10 meses, y programaron para el 17 de febrero la diligencia en la Sala Penal de Apelaciones.

Pese a que se corroboró que todas las partes fueron notificadas debidamente para acudir a la audiencia, la fiscal superior María Lazo Rodríguez, quien debió requerir que se agrave la sanción al feminicida, no asistió.

Los jueces de la Sala Penal, Roger Pari, Percy Chalco y Nicolás Iscarra, esperaron por 16 minutos a la fiscal, y debido a su inasistencia la defensa del imputado solicitó que se declare inadmisible el recurso impugnatorio del Ministerio Público, petitorio que fue aceptado por los magistrados.

ARGUMENTO. La excusa brindada por la fiscal Lazo Rodríguez para justificar su inasistencia es cuestionable. Ella señaló que estuvo de vacaciones desde el 12 de febrero hasta el 14 de febrero y no tomó conocimiento de la audiencia.

Además, responsabilizó a los trabajadores administrativos del despacho de la Quinta Fiscalía Superior de Apelaciones de comer un error y no informarle sobre la diligencia.

CONDENA BENIGNA. El Código Procesal Penal establece una sentencia mínima de 25 años de cárcel para los feminicidas. Para que Renso Condori Sucari obtenga un fallo tan benigno, los jueces le dieron una serie de beneficios, que según la interpretación de la Fiscalía, no le correspondían.

En noviembre de 2019, el imputado decidió aceptar los cargos y acogerse a la conclusión anticipada, de esa forma se evitó el desarrollo de un juicio.

Por esa iniciativa, los jueces le redujeron la condena. No obstante, la ley prohíbe reducir la sanción penal a los implicados en el delito de feminicidio.

El juzgado colegiado también redujo la condena al imputado alegando que, por tener menos de 21 años de edad, se favorece con la norma que establece responsabilidad restringida.

Según el recurso de apelación presentado por la fiscal Iris Ticona Oviedo, las leyes prohíben que los implicados en delitos de feminicidio obtengan ese beneficio, tan igual como en los casos de robo agravado, violaciones, sicariato, entre otros.

Los jueces de primera instancia también redujeron la condena por quemar la vivienda de la agraviada, argumentando que Renso Condori admitió los cargos.

La fiscal Iris Ticona sostuvo que el procesado nunca aceptó el ilícito, pese a ello, fue favorecido con el beneficio de la conclusión anticipada.