Polémica por legalidad de interpelación como atribución del Consejo Regional de Ayacucho
Polémica por legalidad de interpelación como atribución del Consejo Regional de Ayacucho

Un enfrentamiento. Fue lo que generó la pretensión de interpelación del Consejo regional de Ayacucho al gerente de Infraestructura del Gobierno regional, debido a que se puso en duda la legalidad de este mecanismo de control político que está estipulado en el Reglamento Interno del Consejo amparado por una ordenanza regional, pero que fue contrapuesto por una opinión legal.

POSICIONES. El artículo 16 del RIC, aprobado en el 2012, señala como una atribución especial la interpelación a la función pública regional, donde establece que el pleno del consejo regional tiene la facultad de interpelar a los funcionarios de confianza como gerente general, gerentes regionales, a los directores regionales sectoriales y gerentes de los proyectos especiales, para el cual se tiene una serie de procedimientos.

En el pedido de interpelación al gerente de Infraestructura, Harold Gálvez, se encuentran en la etapa de presentación de moción y se tiene programado someter a voto del pleno en la próxima sesión ordinaria, el mismo que deberá ser aprobado por una mayoría de consejeros para luego citar al funcionario a responder el pliego interpelatorio.

Al conocerse esta moción, el gerente en mención respondió inmediatamente con una carta notarial al pleno del Consejo dando a conocer que este mecanismo de control sería ilegal porque no estaría dentro de sus atribuciones. Además añadió que de continuar con este mecanismo interpondría una denuncia penal a los consejeros por abuso de autoridad.

El funcionario hace referencia a la consulta jurídica N° 004-2017-JUS/DGDNCR emitido por el director general de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, Tommy Deza al viceministro de Justicia, Edgar Carpio.

Esta consulta, señala que la interpelación es una atribución únicamente del Congreso de la República para con los funcionarios ministeriales y no así de los consejos regionales.

También hace referencia al pronunciamiento del Tribunal Constitucional que ha señalado que “los gobiernos regionales no tienen más competencia que aquellos que la constitución y las leyes orgánicas les han concedido”, concluyendo que no resulta constitucionalmente viable afirmar que los consejos regionales puedan interpelar o censurar a otras autoridades de los gobiernos regionales porque la Constitución no contempla esta posibilidad.

La respuesta a la carta notarial aduce que el RIC está plenamente vigente y que la consulta jurídica no responde al caso en particular y que por ello genera confusión, motivo por el cual la Interpelación continuará sus procedimientos.