En última instancia, Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica millonarias sanciones contra empresas chimbotanas por concertar precios entre 2012 y 2014 .
En última instancia, Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica millonarias sanciones contra empresas chimbotanas por concertar precios entre 2012 y 2014 .

En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual () confirmó la sanción impuesta a 21 estaciones de servicio de Chimbote, a quienes impuso multas que en total ascienden a 7 millones 809 mil soles por participar en diversos acuerdos para fijar ilegalmente el precio de venta del diésel y de los gasoholes de 84, 90 y 95 octanos.

En primera instancia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) sancionó a estas empresas por haber participado en un cártel para fijar el precio de venta de los combustibles mencionados, a través de una concertación, entre mayo de 2012 y octubre de 2014, en la ciudad de Chimbote. Así, violaron el artículo 11 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia - Decreto Legislativo 1034).


LAS PRUEBAS

Como se recuerda, la infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2014, en la cual se recabaron distintos medios de prueba, principalmente correos electrónicos y declaraciones de los funcionarios de las empresas coludidas.

El análisis integral de dichos elementos permitió a la autoridad constatar la coordinación entre las estaciones de servicio investigadas, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba los consensos adoptados para fijar o establecer precios mínimos a cobrar a los consumidores finales, a lo largo del periodo investigado (2012, 2013 y 2014), perjudicando a los consumidores.

En ese sentido, la SDC confirmó la responsabilidad de todas estas empresas, imponiéndoles multas por un total de 1 881.70 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 7 809 057 (siete millones ochocientos nueve mil cincuenta y siete soles). (ver cuadro de empresas sancionadas).

EMPRESARIOS SANCIONADOS

Asimismo, a los representantes de las estaciones de servicio que participaron en la conducta anticompetitiva se les impuso multas por un total de 45.4 UIT, equivalente a S/ 188,410 según se detalla a continuación: Josué Noriega Ravello (27.09 UIT), Evelyn Noriega Aponte (9.11 UIT), Eudocio Ponte Villanueva (8.55 UIT), César López Coloma (0.65 UIT).

Al igual que en casos anteriores, la SDC confirmó que las empresas infractoras deberán implementar un “Programa de Cumplimiento” en materia de libre competencia, por un período de tres años. De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente

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