El caso de violación  del que hablan Hinostroza y Romero
El caso de violación del que hablan Hinostroza y Romero

Un nuevo audio que involucra a altos funcionarios del sistema de justicia fue difundido la noche del martes último por el dominical Panorama. El tema de conversación es una casación que tiene que ver con una sentencia por violación sexual en agravio de una menor de 13 años, que fue dictada por un despacho judicial del .

Los interlocutores de esta conversación son el ahora separado juez César Hinostroza y su colega, el magistrado Ángel Romero. La casación sobre la que conversan es la 335-2015 del Santa, que está referida a una condena de 5 años de cárcel que fue dictada para Geancarlos Vega Mejía, acusado sostener relaciones sexuales con una menor de 13 años, cuando en un primer momento, tuvo una pena de 30 años.

EL DIÁLOGO. De acuerdo al diálogo difundido, el juez Romero llama a su colega Hinostroza, para preguntarle por “una sentencia que emitió su sala, con relación a un tema de violación, en la cual la criatura creo que tenía trece años, cerca de cumplir catorce” y le pide que se la alcance a su despacho.

“Con todo gusto compare. En una hora más o menos está en tu despacho”, responde Hinostroza.

En otro audio, se escucha a Hinostroza comunicarse con su asistente para emplazarlo a alcanzar el documento requerido por el juez Ángel Romero.

Los medios nacionales consideran que este audio revela que ambos magistrados “compartían” sentencias sobre casos de violación. Y no es para menos, la casación a la que hace mención el juez Romero generó jurisprudencia en torno a algunos aspectos referidos al delito de violación.

CASACIÓN. El caso es el siguiente. Sucede que en primera instancia, el 30 de octubre de 2015, el juzgado dictó la pena de 30 años para el abusador y además determinó el pago de una reparación civil de 2,000 soles. La sentencia dictada fue básicamente la misma petición que hizo el Ministerio Público al momento de presentar su acusación.

Sin embargo, como era de esperarse, la defensa del sentenciado apeló la sentencia. Entonces, la Sala de Apelaciones del Santa resolvió que la pena en contra del abusador debió reducirse a solo cinco años de cárcel.

Uno de los criterios que tuvo el colegiado está relacionado con la edad tanto del abusador (19) y la abusada (13 años a punto de entrar a los 14) al momento de los hechos materia de acusación, la ausencia de violencia o amenaza al sujeto pasivo para la relación sexual, la proximidad de la edad de la agraviada a los 14 años, afectación psicológica mínima del sujeto pasivo (víctima) y otros.

La Fiscalía Suprema del Santa planteó un recurso de casación a la resolución que rebajó la pena a Vega Mejía, el cual fue admitido en parte por la Sala Suprema que tenía como ponente al juez Hinostroza.

La casación fue admitida, en parte, ya que la Suprema consideró que el criterio que empleó la Sala de Apelaciones para reducir la pena era el correcto. Según la resolución judicial, incluso la fiscalía suprema compartió alguno de los fundamentos, no obstante, sí pidió que la pena sea modificada a ocho años de cárcel para el abusador.

La Sala analizó que de acuerdo a los elementos que obraron en la carpeta, no existió violencia entre el sujeto activo y la menor al momento del encuentro sexual. Además indican que el hombre mantuvo relaciones con su víctima, anteriormente, “de manera consentida”.

Señalan también que al no existir violencia al momento de concretar el acto sexual “no es razonable concluir que la relación sexual ha generado daño o perjuicio psicológico” a la agraviada.

El tribunal consideró además que debido a la diferencia de seis años de edad entre el procesado y la víctima “no era proporcional” imponerle la pena de 30 años de cárcel, como en un primero momento se hizo.

Sobre los tres años adicionales que solicitó la Fiscalía Suprema para los cinco que se le impuso al acusado, el colegiado considera que “en nada contribuirá a lograr los objetivos constitucionales que se persigue con las penas drásticas a los autores o partícipes del delito de violación sexual de adolescentes de 13 años”.

Además de Hinostroza, la resolución fue firmada por los jueces César Villa Stein, Duberlí Rodríguez, Josué Pariona Pastrana y José Neyra Flores.

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