El exgobernador regional de Áncash, César Álvarez Aguilar, deberá cumplir, de todos modos, prisión preventiva aún hasta julio de este año, por el caso “La Centralita”. Así lo ha determinado el Poder Judicial (PJ), tras declarar infundado el recurso de nulidad que presentó su defensa para dejar sin efecto la resolución judicial que ordenó la ampliación de la medida coercitiva.
ANTECEDENTEComo se sabe, el próximo 25 de enero debería vencer el plazo la reclusión para Álvarez por el asesinato de Hilda Saldarriaga “La Mama”, sin embargo, una resolución emitida por la titular del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, María de los Ángeles Álvarez Camacho, acabó con sus esperanzas de abandonar el penal.
La magistrada, basándose en una casación que le concedió la Corte Suprema de Justicia al Ministerio Público, consideró que Álvarez Aguilar no había cumplido todo el tiempo de prisión preventiva por “La Centralita”, razón por la cual resolvió sumar seis meses más, venciéndose el 15 de julio de este año.
Anteriormente, el PJ falló a favor de la adecuación del plazo de prisión preventiva para Álvarez por 12 meses más, pero luego una instancia superior anuló esta disposición y el 8 de noviembre de 2017 se ordenó levantarle la medida de prisión preventiva, cuando solo había cumplido seis meses de la misma.
RECHAZOAnte esta decisión de la jueza Álvarez Camacho, la defensa del exmandatario interpuso un recurso de nulidad, y sostuvo que la resolución de la magistrada vulneraba el debido proceso y que además carecía de la motivación correspondiente.
Justamente ha sido la misma jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho, quien ha emitido la resolución número 8, en la que resuelve “declarar infundada la nulidad absoluta” planteada por los abogados de Álvarez Aguilar.
Respecto al cuestionamiento al debido proceso y la tutela jurisdiccional, la defensa de Álvarez señala que la magistrada no tuvo en cuenta que la excarcelación ordenada para su patrocinado anteriormente, “fue inejecutable” y que por ende se puede interpretar que el plazo de prisión preventiva ya fue cumplido. Sin embargo, la jueza considera que su despacho sí dispuso la excarcelación de Álvarez, conforme a los oficios remitidos al INPE, pero subraya que esta no fue cumplida, debido a que el investigado tenía otras órdenes de prisión que debía cumplir.
La jueza precisa que en la casación 50-2018, los vocales supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, disponen que Álvarez debería cumplir el plazo faltante de prisión preventiva.
“(...) correspondió a este órgano jurisdiccional realizar el cómputo de la prisión preventiva, que para efectos del presente proceso, se encontró vigente hasta el 8 de noviembre de 2017, en que con oficio dirigido al INPE, se ordenó su excarcelación”, señala en la resolución judicial a la que accedió Correo.
También añade que “consideramos que en el presente caso el cómputo efectuado no ha atentado al debido proceso ni a la tutela jurisdiccional, garantías que se han venido y vienen garantizando en el trámite del presente proceso”.
La jueza defiende la motivación de su resolución e indica que esta “tiene un ánimo garantista” y que ha cumplido con señalar los antecedentes de la medida coercitiva y además se ha hecho- afirma - un análisis detallado del cómputo de la prisión preventiva.
“(...) no se evidencia afectación a las garantías constitucionales invocadas por la defensa técnica, por lo que su remedio deberá ser declarado infundado”, se lee en el documento judicial.
Así las cosas, Álvarez seguirá preso de manera preventiva, mientras que los juicios por homicidio y corrupción, en los que figura como acusado, siguen su camino.
Hasta el momento, solo tiene una sentencia de 2 años de cárcel por el delito de malversación de fondos. La próxima semana se conocerá si esta condena se confirma.