PJ declara improcedente hábeas corpus de Waldo Ríos
PJ declara improcedente hábeas corpus de Waldo Ríos

Un nuevo revés judicial para el preso . El hábeas corpus al que había invocado su defensa para que recupere su libertad, no ha encontrado eco en los tribunales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Correo ha tenido acceso a la resolución número 1 que emitió el juez del Juzgado Mixto Penal Unipersonal de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, Hugo Higinio Custodio, el once de noviembre último, en el que se resuelve declarar improcedente el hábeas corpus que ingresó el abogado Juan Antonio Peralta Puemape.

NO PROCEDE. Como ya se ha informado, la acción de hábeas corpus fue interpuesta en contra de los magistrados María Isabel Velezmoro Araiza y Juan Rodríguez Otero, integrantes de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, quienes dictaron la condena de cinco años de cárcel contra Ríos Salcedo, por colusión desleal.

La defensa del encarcelado planteó el recurso legal pidiendo que se anule la condena y Ríos recupere su libertad alegando una “afectación del derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de predicitibilidad de las decisiones judiciales”.

El documento con el que se buscaba conseguir la libertad de Ríos Salcedo, hacía mención al delicado estado de salud por el que estaría atravesando la suspendida autoridad producto de la fibrosis pulmonar que padece. Sin embargo, en la resolución el juez de Amazonas menciona que esto no ha sido acreditado respectivamente con los documentos adjuntados al escrito de hábeas corpus.

En líneas generales, el juez Higinio Custodio considera que todos los hechos expuestos por la defensa de Ríos Salcedo no vulnerarían ningún derecho protegido por la constitución.

Para rechazar el hábeas corpus de Ríos, el juez ha empleado la figura del “rechazo liminar”, es decir consideró que era pertinente declararlo improcedente de plano y no correspondía ni siquiera admitirlo, para pronunciarse sobre el fondo del pedido porque no reunía los requisitos que acrediten la vulneración al derecho al que hacía mención.

Para ello hizo mención a jurisprudencia contenida en el Expediente 04906-2012-PHC/TC, en el que indica que se debe optar por “el rechazo liminar” cuando “ los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

De esta forma, una de las armas legales que buscaba devolver a la libertad a Ríos Salcedo ha quedado sin efecto.

Este diario buscó contactarse telefónicamente con el abogado Nelson Rivera, quien también ejerce la defensa de Ríos; pero hasta el cierre de este informe no respondió ninguna de nuestras llamadas.

Sin embargo, días anteriores en una entrevista con una periodista de Huaraz, el letrado defendió el recurso de hábeas corpus presentado y adelantó que haría uso de todos los recursos legales que le permita la ley para defender a su patrocinado y conseguir su libertad ya que se a su criterio la sentencia que se dictó contra él era “abusiva e injusta”.

NULIDAD. Hay que mencionar que además del hábeas corpus, la defensa de Ríos Salcedo también ha interpuesto un recurso de nulidad a la condena de cinco años, el cual deberá ser revisado por una sala de la Corte Suprema de Justicia.

Lo último que se supo de este recurso es que fue admitido a trámite solo a nivel de la Corte de Huaraz, estando pendiente que sea elevado a la instancia superior.

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