Procuraduría: 13 hechos dejan perjuicio de   S/ 33 millones
Procuraduría: 13 hechos dejan perjuicio de S/ 33 millones

La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha presentado un requerimiento de reparación civil de S/ 51’942,623.63 que pagarían los 60 acusados por el caso , entre ellos el expresidente regional César Álvarez Aguilar, si es que son hallados culpables de los siete delitos que la Fiscalía les imputa.

Según el planteamiento de la defensa del Estado, difundido hace algunos días por Correo Chimbote, el mayor perjuicio económico en que estarían inmersos los presuntos integrantes de la red que habría liderado el exmandatario ancashino está referido al delito de lavado de activos. En tal sentido, la Procuraduría hace mención en su escrito de 13 hechos, en bases a las pesquisas del Ministerio Público, que significaron una pérdida al erario nacional de más de 33 millones de soles.

MEDIOS. El hecho 1 es designado como “Adquisición de equipos de telecomunicaciones y alquiler de frecuencias para implementar medios de comunicación controlados por la organización criminal”.

Aquí el principal acusado es el hoy preso expresidente regional César Álvarez, y figuran como coautores del delito el expolicía José Carmen Ramos y el empresario televisivo Luis Cortez León.

También están implicados como cómplices Leonidas Cortez León y Alejandro Esquivel García.

Por este concepto se registra un daño extrapatrimonial de un millón de soles.

En este punto se explica que Álvarez Aguilar, incluso antes de llegar al poder, “tenía la idea de establecer medios de comunicación que puedan defender sus intereses como candidato o posible presidente regional”. Para tal fin de contactó con Luis Cortez León, quien estuvo a cargo del canal de televisión “25”, uno de los medios abiertamente alvarista.

En base a la investigación fiscal, se señala que con el dinero de los denominados diezmos se compraron espacios en medios de comunicación a cambio de alquiler de equipos, compra de frecuencias de radios y alquiler de frecuencias de televisión. También con el dinero ilícito se compraron a periodistas para defender a Álvarez y atacar a sus opositores.

CAMPAÑA. El hecho 2 es “Conversión a través de la compra de gorros, polos y artefactos eléctricos”. Además de César Álvarez, figuran como autores Jesús Rodríguez Meyzen y el exasesor Jorge Burgos Guanilo.

El daño extrapatrimonial computado es de S/ 255,321.7.

Este aspecto está referido a las adquisiciones que se realizaron con dinero de los diezmos para apoyar las campañas de los candidatos Heriberto Benítez y Juan Calderón, quienes en el 2011 postularon al Congreso por el partido Solidaridad Nacional, que hizo una alianza con el movimiento regional Cuenta Conmigo, agrupación dirigida por César Álvarez.

ILIOS. El hecho 3 es “Financiación de actividades ilícitas a través de la empresa Ilios Producciones SAC”.

En este caso son responsabilizados Álvarez Aguilar, Carmen Ramos, Burgos Guanilo y el empresario Martín Belaunde Lossio.

La Procuraduría señala que existe un daño extrapatrimonial de S/ 524,066.25.

En este aspecto se precisa que con el dinero de procedencia ilícita se solventaba los gastos del equipo de prensa de la organización criminal y que se utilizó como fachada la empresa Ilios Producciones de Martín Belaunde para para darle una apariencia de legalidad.

CONVERSIÓN. El hecho 4 es “Lavado de activos mediante conversión” y se acusa al empresario Rusell Binci López Sánchez. El daño extrapatrimonial es de S/ 200,000. A esta persona se le sindica de haber recibido el dinero de los diezmos y haberlo ingresado al sistema financiero.

En tanto, figura como hecho 5 “Lavado de activos mediante conversión y transferencia”. Aquí se señala como coautor a Jorge Burgos Guanilo y se indica que el daño extrapatrimonial es de S/ 100,000. Entre otros aspectos, este exasesor de César Álvarez es sindicado de haberse adjudicado obras de Chinecas para lo cual utilizó a López Sánchez.

ENCUESTA. También se hace mención a los pagos que se habrían realizado a una encuestadora con montos ilícito. Es el hecho 6 denominado “Pago de servicio de opinión con dinero de procedencia ilícita a la empresa encuestadora (Datum Internacional)”. El coautor es José Luis Cavassa Roncalla y se consigna un daño extrapatrimonial de S/ 200,000.

Según la tesis fiscal, por orden de César Álvarez se entregó dinero ilícito a Cavassa Roncalla para pagar el sondeo de opinión denominado “Estudio de opinión para obtener información acerca de la problemática y expectativas de la región Áncash”. Se infiere que el pago se realizó con los sobornos que entregó la empresa Odebrecht.

ENTREVISTAS. El hecho 7 es denominado “Recepción y administración de dinero ilícito para el pago a medios de comunicación por publicación de entrevistas (Revista Gente)”. Se sindica como autora del delito a Regina Soto Pajuelo y se establece un daño extrapatrimonial de S/ 200,000.

En bases a la investigación fiscal, se señala que se entregó dinero de sobornos a Soto para que ella pague a periodistas o medios de la capital a cambio de entrevistas o notas que ensalcen la imagen de Álvarez.

ODEBRECHT. En cuanto al hecho 8 se señala “Pagos directos de dinero de procedencia ilícita a través de contratos ficticios por asesorías técnicas (Iirsa Sur Tramo 2 y Tramo 3)”. Los acusados son César Álvarez, Dirsse Valverde Varas, José Cavassa Roncalla, Ricardo Paredes Reyes y Eleuberto Antonio Martorelli.

Aquí se habla de un daño extrapatrimonial de 15 millones de soles.

En este caso se señala que se encargó a Dirsse Valverde y José Cavassa que simulen la realización de asesorias a la empresa Odebrecht. El dinero que este consorcio entregó supuestamente como pago por estos servicios en realidad era parte del acuerdo que se había pactado para entregar información sobre la millonaria obra de la carretera Chacas-San Luis, que terminó ejecutando la empresa brasileña.

El hecho 9 ha sido denominado como “Pagos con dinero de procedencia ilícita a través de transferencias interbancarias internacionales (Cirkuit Planet Limited). Se acusa a César Álvarez, Dorsse Valverde, Mario Javier Fatelevich, Eleuberto Antonio Martorelli y Ricardo Paredes Reyes.

En este caso el daño extrapatrimonial computado también es de 15 millones de soles.

Aquí se señala que se ordenó a Dirsse Valverde que entregue la cuenta de un banco de Hong Kong al ejecutivo de Odebrecht, Antonio Martorelli, para que allí se deposite el resto del dinero pactado por la información de la millonaria obra que se iba a ejecutar en la sierra de Áncash.

MÁS HECHOS. El hecho 10 es “Conversión mediante adquisición de bien inmueble (vehículo)”. Se considera como cómplice primario a Edward Príncipe Carvallo y se habla de un daño patrimonial de S/ 100,000.

El hecho 11 se denomina “Lavado de activos mediante conversión”. Aquí se considera como autor al exgerente regional Hernán Molina Trujillo y se indica un daño expatrimonial de S/ 300,000.

Mientras que el hecho 12 también lleva la misma denominación, pero en este caso el autor es el expolicía José Carmen Ramos. Se considera un daño extrapatrimonial de S/ 300,000.

Finalmente, el hecho 13 está referido al lavado de activos en el que habría incurrido el exconsejero Martin Espinal Adriano. También se considera un daño extrapatrimonial de S/ 300,000.