Devida saluda promulgación de la ley que regula el uso del cannabis medicinal
Devida saluda promulgación de la ley que regula el uso del cannabis medicinal

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) saludó, a través de sus voceros, la aprobación de la Ley N° 30681 que regula el uso medicinal del cannabis, emitida hoy en la sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y destaca su importancia para garantizar el uso informado y responsable de esta alternativa.  

“El reglamento debería asegurar el estricto control en la importación y comercialización de medicamentos derivados del cannabis y del mismo aceite del cannabis y sus derivados”, afirmó Eduardo Cruz, especialista de Devida. Para Cruz, esta nueva Ley recoge la necesidad por el bien de los pacientes y que se requiere realizar mayor investigación en el Perú sobre esta opción medicinal alternativa.

“Recordemos que en otros países donde se realiza el cultivo existe todo un mecanismo donde se puede conocer al detalle cada componente presente en el aceite del cannabis, con porcentajes; a eso nos referimos con una información real de este producto”, sostuvo el vocero de la institución antidrogas.

Luego de la promulgación de esta ley el Poder Ejecutivo dispondrá la elaboración de un proyecto del reglamento que recogerá la opinión de las instituciones y ciudadanos en general, medida que también fue anunciada por Kuczynski.

Del mismo modo la norma dispone la creación de un registro de pacientes usuarios del cannabis, medida que también es respaldada por Devida, quien se ha manifestado previamente en favor de este documento esperando que los primeros beneficiados sean los niños y niñas.

Esta ley- que fue promulgada ayer por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski- estipula también que el Ministerio de Salud (Minsa) es la única entidad que deberá regular y encargarse de la investigación, importación y comercialización del cannabis con fines medicinales y terapéuticos en el ámbito territorial.

DATO:

-La norma estipula disposiciones complementarias como la modificación de los artículos 296-A, 299 y 300 del Código Penal, donde se estipulan sanciones a quienes comercializan, cultivan y suministran amapola y marihuana en el ámbito territorial, como pena privativa de la libertad entre 2 a 8 años, así como multas económicas. En el caso de posesión de estos productos, se excluye de sanción a las personas que estén inscritos en el registro de pacientes y requieren utilizar una cantidad para su tratamiento.