Por desconocimiento de funciones, exregidor de Acoria fue procesado judicialmente
Por desconocimiento de funciones, exregidor de Acoria fue procesado judicialmente

Miguel Asparrín Rojas, exregidor de la Municipalidad Distrital de Acoria (MDA), se libró de una sentencia condenatoria debido a que la acción cometida cuando era autoridad, no configura delito para el magistrado Carlos Antonio Samaniego Espinoza.

Asparrín fue procesado a nivel judicial por autorizar el uso de productos pirotécnicos en una fiesta patronal.

CASO. La imputación planteada por la Fiscalía se basa en los hechos suscitados en el primer mes del año 2017.

A partir del 17 de enero y durante un mes, Asparrín, siendo primer regidor, asumió como alcalde de Acoria debido a que Rodolfo Jaime Ortiz Zuasnabar (alcalde de Acoria en ese entonces) estaba de vacaciones.

Fue el 26 de enero que Asparrín autoriza el uso y manipulación de artefactos pirotécnicos en la “Fiesta patronal en honor al Santísimo Cristo Crucificado de Señor de Acoria” del año 2017.

Es por ello, que la Fiscalía le imputaba el delito de usurpación de funciones, ya que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la instancia competente en dar esas autorizaciones.

JUICIO. Durante la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público planteó los hechos antes mencionados y por lo cual solicitaba 4 años, 10 meses y 15 días.

No obstante, la defensa alegaba inocencia, ya que incluso el exregidor, quien es agricultor y de secundaria completa, aseveraba desconocer el hecho de que no era su competencia dar esa autorización.

“Yo firmo esa resolución, porque ese informe llega al despacho de alcaldía. Yo confiado en los funcionarios por mi desconocimiento, por mi capacidad intelectual que tengo, firme ese documento”, dijo Asparrín en juicio oral.

Esto fue evaluado por el juez, quien decidió absolver al exregidor porque el hecho imputado sería atípico.

Cabe señalar que el juez se basó en que el hecho debe ser una conducta dolosa, y que en este caso no se configuraría el dolo.

Por su parte, la Fiscalía apeló el resultado.