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El Ministerio de Educación (Minedu) emitió la Resolución Viceministerial n° 077-2024 que es la norma que regula el Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica. Los docentes pueden crecer profesionalmente y mejorar su remuneración en base a su mérito, mediante un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.
Requisitos
El postulante debe tener la cantidad mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial. En la primera y segunda escala el mínimo es de 2 años, en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala debe ser 3 años, y en la séptima escala es de 4 años.
Asimismo, debe contar con idoneidad ética y profesional, es decir, los docentes deberán completar una formulación donde se declare no tener condenas por delitos contra la libertad sexual, corrupción, tráfico de drogas, terrorismo, entre otras infracciones penales. Los maestros tampoco deben tener condenas por delitos dolosos (hurto, extorsión, entre otros).
Proceso
Será en dos etapas: nacional y descentralizada. En la primera etapa, los docentes inscritos rendirán la Prueba Nacional (un examen de 60 preguntas), y solo los que superen el puntaje mínimo pasarán a la segunda etapa. Aquí, el Comité de Evaluación debe verificar el cumplimiento del requisito de permanencia mínima de escala magisterial y del requisito de idoneidad ética y profesional, con el informe escalafonario. También que los postulantes no incurran en las causales de retiro, y valorar la trayectoria profesional de cada postulante de acuerdo con los criterios establecidos.