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Huancayo: Discriminación sexual, religiosa y coimas serán sancionadas con cárcel | CORREO
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Huancayo

Discriminación sexual, religiosa y coimas serán sancionadas con cárcel

Ejecutivo publica varios decretos legislativos. Agresión por internet será penado hasta con 4 años de prisión, en tanto dar dádivas a los agentes con hasta 8 años de cárcel

Discriminación sexual, religiosa y coimas serán sancionadas con cárcel
Discriminación sexual, religiosa y coimas serán sancionadas con cárcel
Thalia Vivanco

tvivanco@grupoepensa.pe

Actualizado el 08/01/2017 09:19 a.m.

En el último día de plazo de facultades que tenía el Ejecutivo otorgado por el Congreso, decidieron publicar una serie de decretos legislativos. Uno de ellos es el Decreto Legislativo 13 23 que reprime hasta con tres años de prisión por la discriminación racial, religiosa, de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud y otros.

La medida se extiende a una discriminación o agresión a través de internet u otro medio, que es reprimido con pena privativa de libertad de entre dos y cuatro años e inhabilitación.

Entre las normas dictadas están también el DL 1351 que modifica el Código Penal para fortalecer la seguridad ciudadana, y el Decreto Legislativo 1348 que establece la responsabilidad penal de los adolescentes, entre otros de suma importancia.

LISTA. En tanto, desde ahora las coimas a los policías serán castigadas con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, según la disposición. La resolución, publicada en el boletín de normas legales del diario Oficial El Peruano, incorpora en el Código Penal delitos de cohecho pasivo propio e impropio y cohecho activo en el ámbito de la función policial.

Asimismo, contempla penas de tres años a seis años para quien, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un policía donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de su función, sin faltar a sus obligaciones.

El Decreto Legislativo 1348 considera que los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan delito de sicariato o violación sexual, seguida de muerte, serán internados de 8 a 10 años en un centro juvenil para menores infractores.

En su artículo 163, el documento legal detalla el tiempo de internamiento que le correspondería al menor infractor, según su edad y el delito cometido.

Por ejemplo, el internamiento será de 4 a 6 años cuando el adolescente tenga entre 16 a menos de 18 años y cometa parricidio, homicidio calificado, feminicidio, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, trata de personas, violación sexual, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros.

Si el adolescente tiene entre 14 y menos de 16 años, el apresamiento en un centro juvenil será de 3 a 5 años por los mismos delitos.

Pero, excepcionalmente, cuando se trate de sicariato o violación sexual de un menor de edad, seguida de muerte o lesión grave, el internamiento puede durar de 6 a 8 años si el infractor tiene 14 a menos de 16 y de 8 a 10 años si tiene entre 16 y menos de 18 años de edad.

Otro artículo detalla que la desaparición forzada de personas por un funcionario o servidor público tendrá una pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años, según una norma publicada. 

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