A nivel nacional, niñas, niños y adolescentes, cuyo padre, madre o ambos han fallecido y se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, pueden percibir la asistencia económica por orfandad que entrega el Gobierno Central, mediante el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Es así, que a la fecha, la región Lima, concentra la mayor cantidad de beneficiarios con 10,950 personas en el padrón. Le sigue Cajamarca (4416), Piura (3951), Puno (3604), San Martín (2593), La Libertad (2090), Loreto (1896), Ayacucho (1867) y Junín (1748).
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Nuevo padrón
En el marco de la Ley n° 31405, el Inabif entrega una asistencia económica de S/ 400 cada dos meses (S/ 200) a cada beneficiario, además de brindar acompañamiento profesional para asegurar que su uso se oriente a garantizar sus derechos fundamentales, como el acceso a la educación, salud, integridad física y psicológica, así como a vivir en familia, entre otros.
En esa línea, el Inabif recientemente aprobó el padrón bimestral marzo - abril 2023 de nuevos beneficiarios/as de la asistencia económica. En el país son 5 mil niñas, niños y adolescentes. De esa cifra, en la región Junín son 227 nuevos beneficiarios.
“Hemos incorporado a 5000 nuevas personas beneficiarias en este padrón, el mismo que se actualiza cada dos meses, con la finalidad de ampliar la cobertura para que más niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad cubran necesidades básicas y no interrumpan sus proyectos de vida”, remarcó la directora ejecutiva del Inabif, María Barragán Coloma.
Y los nuevos beneficiarios deben acceder al portal web del Inabif y buscar: Asistencia Económica para Casos de Orfandad e ingresar los dígitos del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor y su fecha de nacimiento para verificar si es beneficiario o no.
¿Cómo ser beneficiario?
“Si tienes a tu cargo a uno (a) o más menores que se encuentren en situación de orfandad, puedes solicitar vía online la asistencia económica”, informó el Inabif. Para ello, debe estar inscrito en el “Registro de información de niñas, niños y adolescente en situación de orfandad” del Reniec. A su vez, pertenecer a un hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, conforme al Padrón General de Hogares del SISFOH del Midis.
Mientras tanto, entre los requisitos se encuentran: el formato de solicitud, aprobado por el Inabif, que incluye una declaración jurada de inexistencia de los supuestos de incompatibilidad. Y si no eres la madre o padre, presenta también la resolución judicial, testamento o escritura pública que te acredite como la persona que va a administrar la asistencia económica, o resolución administrativa o judicial que te otorgue el acogimiento familiar del menor.
El Inabif, precisó que la asistencia económica finaliza o se extingue cuando: el beneficiario o beneficiaria cumple 18 años de edad, salvo que tenga discapacidad severa o que se encuentre realizando estudios en una institución educativa acreditada por el Minedu, por fallecimiento del beneficiario(a) y cuando la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada sea falsa.