Por única vez el Estado abonará en la planilla de pagos del mes de enero de 2017 la suma de S/400 que corresponde a la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratos. Así lo señala el Decreto Supremo Nº 001-2017-EF publicado en el diario Oficial El Peruano.
REQUISITOS. Según la disposición, es necesario contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, es decir, laborando en la Administración Pública. Si no contara con el referido tiempo de tres 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. En esta ocasión, lo principal es que los trabajadores tengan por lo menos 3 meses laborando en el Estado.
TRABAJADORES. En la lista de beneficiarios están los trabajadores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 y la Ley N°29944, los docentes universitarios (Ley N°30220) y personal de la salud, del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1153, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y los pensionistas en los regímenes de las Leyes N°15117, N°19846, N°20530, N°28091 y el Decreto Supremo N°051-88-PCM.
Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor a los S/ 400.
Sin embargo, el bono por escolaridad no le corresponde a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o para los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
Un promedio de 1 millón 150 mil los trabajadores que cobrarán el bono de escolaridad a nivel nacional.