Más de 4 mil mujeres agredidas y juzgados obligados a hacer cumplir medidas de protección
Más de 4 mil mujeres agredidas y juzgados obligados a hacer cumplir medidas de protección

Una cifra alarmante, que en vez de disminuir, sigue aumentando. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) registró que 4,866 personas han sufrido violencia física, psicológica y sexual de enero a setiembre del presente año en la región Junín. De esa cifra, 4,171 han sido mujeres que representa el 86% de las víctimas, mientras que 695 han sido varones (14%).

REGLAMENTO. Ante este panorama, la Defensoría del Pueblo, recalcó que la Ley N° 30862, que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar el maltrato a las mujeres y los integrantes del grupo familiar, prioriza que los Jueces de Familia están en la obligación de supervisar el cumplimiento de las medidas de protección de todos los casos de violencia, los cuales tienen validez en territorio peruano y pueden solicitarse en cualquier comisaría.

“La atención de las víctimas con medidas de protección, incluyendo la visita al domicilio, es prioritario para todo el personal policial”, resaltó al entidad.

Asimismo, en relación al desempeño de los Juzgados de Paz, la ley N°30862 contempla que una vez tomado conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los pueblos indígenas u originarios y en zonas rurales, éstos deben dictar las medidas de protección correspondientes.

Y que el Poder Judicial asume los costos en los que incurra dicha autoridad local para poner conocimiento de lo actuado en a los Juzgados de Familia y a la Fiscalía Penal o Mixta y las notificaciones o solicitudes.

Sumado a que la norma modifica el artículo 368° del Código Penal, estableciendo que, en los casos de desobediencia o resistencia a la autoridad por una medida de protección dictada en un proceso de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años.

PROHIBIDO. Es innecesario que los operadores de justicia emitan juicios de valor, referencias innecesarias a la vida íntima, entre otros.

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