Ojo, trabajadores que laboren en feriados recibirán triple remuneración
Ojo, trabajadores que laboren en feriados recibirán triple remuneración

Si eres trabajador estatal, lo más seguro es que estos días de feriado largo no aparezcas ni por asomo a tu centro de labores y aún así la entidad para la cual trabajas debe cumplir con abonar tu sueldo por esos días (jueves y viernes) de Semana Santa.

Pero si trabajas para una entidad privada otro es el cantar, según señala La Cámara de Comercio de Lima (CCL), pues si un trabajador labora en un día feriado, deberá percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establece el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991).

“Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Agregó que el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

Es decir si tu empresa te dice que no trabajarás esos días percibes igual tu sueldo sin laborar. Pero si trabajas recibes: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, eso claro, siempre que no tengas descanso sustitutorio en otro día.