"Si no se cumple con transferencia las autoridades son pasibles de denuncias penales”
"Si no se cumple con transferencia las autoridades son pasibles de denuncias penales”

Para continuar prestación de servicios públicos como seguridad ciudadana, limpieza pública y la gestión de obras los gobernadores regionales y alcaldes, entrantes y salientes , tienen que iniciar el proceso de transferencia de la gestión administrativa, por ello consultamos al abogado Marino Pineda Fidel, quien es conocedor y especialista en asuntos municipales, quien nos hará conocer cómo se lleva a cabo el mismo.

¿Cuál es el objeto o finalidad de la transferencia de los gobiernos regionales y locales luego de estas elecciones?.

La transferencia de gestión tiene como finalidad de que las autoridades salientes entreguen en forma oportuna todos los bienes, proyectos, obras y demás acervo documentario, que han venido administrando y ejecutando desde el primero de enero de 2015 hasta diciembre de 2018.

Entrega que deben realzar a las nuevas autoridades con la finalidad de asegurar y salvaguardar los recursos públicos y facilitar la continuación de los servicios que prestan los gobiernos regionales y municipales, tales como: Programas de apoyo social, limpieza pública, seguridad ciudadana, ejecución y continuación de las obras, etc., y se rinda cuentas en aplicación de la Ley de Transparencia.

¿Es obligatorio la transferencia ? 

Por su puesto que es obligatorio; las autoridades regionales y municipales provinciales y distritales que cesan en sus cargos, son los que dirigen y ejecutan bajo responsabilidad civil, penal y administrativo, realizar las acciones de transferencia dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la Ley No. 30204 ; pues la transferencia es de interés público y de cumplimiento obligatorio que involucra tanto a las autoridades salientes como a las nuevas autoridades electas.

¿Cuándo y a partir de qué fecha se debe realizar la transferencia?

La autoridad saliente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de la autoridad electa que queden consentidas o firmes, convocará por escrito a la autoridad electa para la conformación e instalación de la comisión de transferencia; luego a los cinco días siguiente de la convocatoria se conformará el Grupo de Trabajo de la autoridad saliente y el Equipo Revisor de la autoridad electa.

La comisión de transferencia lo preside el titular del gobierno regional y el alcalde saliente, el gerente general o el municipal y dos funcionarios y por parte de la autoridad electa el gobernador regional y el alcalde proclamado y tres miembros.

También, se conformará a los grupos de trabajo y equipo revisor que será conformada de un número determinado de sus miembros de acuerdo a la estructura de cada gobierno regional y local; en dicha reunión o acto administrativo deberán coordinar y elaborar un plan de trabajo para la transferencia.

¿Existe algún dispositivo legal que establece la forma y plazos?

Sí existe, tenemos la Ley de Presupuesto de este año (2018) que en su Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Finales, dispone a las autoridades salientes iniciar acciones preparativas previas a la transferencia administrativa desde enero del presente año, a fin de recopilarse información, identificación de recomendaciones a la nueva administración, preparación del informe de gestión, etc., lo que quiere decir que la gestión saliente a la fecha ya tienen la información o reporte previo para ser entregado a las autoridades electas, faltando sólo la información final de la transferencia al 31 de diciembre de 2018.

¿Qué sucede si la autoridad actual-saliente no cumple con convocar y realizar la transferencia?

Pues dichas autoridades incurrirían en incumplimiento de funciones, considerado como falta administrativa Muy Grave y pasible de ser denunciados penalmente, conforme lo dispone en la Ley No. 30204.

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