Para continuar prestación de servicios públicos como seguridad ciudadana, limpieza pública y la gestión de obras los gobernadores regionales y alcaldes, entrantes y salientes , tienen que iniciar el proceso de transferencia de la gestión administrativa, por ello consultamos al abogado Marino Pineda Fidel, quien es conocedor y especialista en asuntos municipales, quien nos hará conocer cómo se lleva a cabo el mismo.
¿Cuál es el objeto o finalidad de la transferencia de los gobiernos regionales y locales luego de estas elecciones?.
La transferencia de gestión tiene como finalidad de que las autoridades salientes entreguen en forma oportuna todos los bienes, proyectos, obras y demás acervo documentario, que han venido administrando y ejecutando desde el primero de enero de 2015 hasta diciembre de 2018.
Entrega que deben realzar a las nuevas autoridades con la finalidad de asegurar y salvaguardar los recursos públicos y facilitar la continuación de los servicios que prestan los gobiernos regionales y municipales, tales como: Programas de apoyo social, limpieza pública, seguridad ciudadana, ejecución y continuación de las obras, etc., y se rinda cuentas en aplicación de la Ley de Transparencia.
¿Es obligatorio la transferencia ?
Por su puesto que es obligatorio; las autoridades regionales y municipales provinciales y distritales que cesan en sus cargos, son los que dirigen y ejecutan bajo responsabilidad civil, penal y administrativo, realizar las acciones de transferencia dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la Ley No. 30204 ; pues la transferencia es de interés público y de cumplimiento obligatorio que involucra tanto a las autoridades salientes como a las nuevas autoridades electas.
¿Cuándo y a partir de qué fecha se debe realizar la transferencia?
La autoridad saliente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de la autoridad electa que queden consentidas o firmes, convocará por escrito a la autoridad electa para la conformación e instalación de la comisión de transferencia; luego a los cinco días siguiente de la convocatoria se conformará el Grupo de Trabajo de la autoridad saliente y el Equipo Revisor de la autoridad electa.
La comisión de transferencia lo preside el titular del gobierno regional y el alcalde saliente, el gerente general o el municipal y dos funcionarios y por parte de la autoridad electa el gobernador regional y el alcalde proclamado y tres miembros.
También, se conformará a los grupos de trabajo y equipo revisor que será conformada de un número determinado de sus miembros de acuerdo a la estructura de cada gobierno regional y local; en dicha reunión o acto administrativo deberán coordinar y elaborar un plan de trabajo para la transferencia.
¿Existe algún dispositivo legal que establece la forma y plazos?
Sí existe, tenemos la Ley de Presupuesto de este año (2018) que en su Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Finales, dispone a las autoridades salientes iniciar acciones preparativas previas a la transferencia administrativa desde enero del presente año, a fin de recopilarse información, identificación de recomendaciones a la nueva administración, preparación del informe de gestión, etc., lo que quiere decir que la gestión saliente a la fecha ya tienen la información o reporte previo para ser entregado a las autoridades electas, faltando sólo la información final de la transferencia al 31 de diciembre de 2018.
¿Qué sucede si la autoridad actual-saliente no cumple con convocar y realizar la transferencia?
Pues dichas autoridades incurrirían en incumplimiento de funciones, considerado como falta administrativa Muy Grave y pasible de ser denunciados penalmente, conforme lo dispone en la Ley No. 30204.