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La empresa CR20 deja sin servicio de agua a más de 200 mil habitantes de Huánuco

De acuerdo, al comunicado -emitido por Seda ayer por la mañana- el corte se realizó como “medida preventiva”, a raíz del ingreso de imprimante bituminoso (alquitrán) al río Higueras de los trabajos de asfaltado de la carretera Huánuco – La Unión, que ejecuta la empresa China CR20.
Agua contaminada con asfalto líquido/foto: Correo

Actualizado el 17/11/2021, 08:06 a.m.

Una historia sin fin. Ayer, nuevamente, el servicio de agua potable fue suspendido por Seda, afectado a más de 200 mil habitantes de los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca. Esto debido a la presencia de agentes contaminantes en la planta de tratamiento de Cabritopampa.

De acuerdo, al comunicado -emitido por Seda ayer por la mañana- el corte se realizó como “medida preventiva”, a raíz del ingreso de imprimante bituminoso (alquitrán) al río Higueras de los trabajos de asfaltado de la carretera Huánuco – La Unión, que ejecuta la empresa China CR20.

La lluvia torrencial de la noche anterior arrastró gran cantidad de asfalto al afluente, muy cerca de la captación de agua potable, ubicado en Km. 13 provocando la interrupción del servicio de agua, en los distritos de Huánuco, Amarilis, y Pillco Marca. Cabe recordar que hace menos de una semana, el servicio menguó un 50 % por la alta turbidez del río Higueras, por la presencia de lodo, en la captación.

Ante la problemática, el cual no solo afecta nuestro medio ambiente sino también la salud de la población, obliga a la Fiscalía iniciarán un proceso penal contra los responsables, en este caso la empresa CR20, y los funcionarios de Seda Huánuco.

Al respecto, el titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental,César Gonzales Ramos, indicó que serán inflexibles con quienes resulten responsables. Según el abogado, existe negligencia inexcusable, el cual implica una sanción penal.

“Si no han cumpliendo sus funciones (medida preventiva) está debidamente tipificado como ‘negligencia inexcusable’ según el último párrafo del artículo 314. Eso es una sanción penal (…) hasta implica la inhabilitación del cargo”, precisó César Gonzales.

“(…) ellos fueron prevenidos, no puede haber una acción arbitraria toda vez que se le exhorta para que tomen las medidas correctivas, a efectos de evitar pasivos ambientales, pero no lo hicieron y, en esta vez han de responder”, enfatizó el representante del Ministerio Público.


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