La Contraloría General encontró responsabilidad penal y administrativa en tres miembros del comité de selección de la Municipalidad Provincial de Ambo, en Huánuco por generar perjuicio económico por más de 1.8 millones de soles. Los funcionarios transgredieron las bases del proceso y la Ley de Contrataciones del Estado al otorgar la buena pro a una empresa que presentó mayor oferta económica para ejecutar obra de ampliación del servicio de agua potable e instalación de alcantarillado en la localidad de Huancahuasi.
Según el Informe de Servicio de Control Específico n° 014-2021-2-0398, el comité de selección no admitió documentos de dos postores, quienes presentaron ofertas económicas por S/16 575 011 63 y S/17 617 108 46 respectivamente, estas representaban mejores condiciones de precio para la municipalidad, a diferencia del postor ganador (Consorcio Ejecutor Liamc Huancahuasi), que su oferta ascendía a S/18 383 365 36 y representaba la oferta más alta en comparación con otros postores.
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La oferta económica más baja no fue admitida por el comité aduciendo que la unidad monetaria fue consignada en nuevos soles; sin embargo, la normativa vigente y las bases integradas del proceso de selección no señala la no admisión por consignarse en nuevos soles. Por otro lado, la otra oferta económica tampoco fue admitida, argumentando que la denominación de la oferta económica tuvo incongruencias entre lo señalado en números y letras, a pesar que la documentación que sustenta se encontraba según lo requerido en las bases del proceso.
Mientras tanto el comité de selección sí admitió la oferta de la empresa ganadora de la buena pro a pesar que la documentación obligatoria como el plan de implementación de medidas para la prevención y control a la propagación de la COVID-19 presentada por la empresa fue firmado por un ingeniero ambiental, quien no resultaba ser competente para ejercer dicho cargo; sin embargo, el expediente de contratación respecto a dicho plan establece que el responsable debía ser un profesional de la Salud, por este hecho no debió ser admitida la oferta al no cumplir las condiciones exigidas en las bases del proceso.
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Otra exigencia obligatoria no cumplida por la empresa ganadora, fue que la documentación presentada respecto a una de las experiencias del postor no contenía las cláusulas de gestión riesgos, pero igual la oferta fue aceptada por el comité. Respecto al mismo requisito por incumplir la cláusula de gestión de riesgo en la experiencia de los otros postores no fueron admitidas. La Contraloría evidenció que el comité no tuvo un trato uniforme para evaluar y calificar las propuestas de todos los postores.