Absuelven a exalcalde de Tate y coprocesados del delito de violación sexual
Absuelven a exalcalde de Tate y coprocesados del delito de violación sexual

El Ministerio Público y la supuesta agraviada C. D. R. F. M. no apelaron el fallo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de Ica y quedó consentida la absolución de los procesados Félix Máximo Ramos Peña, Edwin Enrique Bendezú Donayre, Jesús Ernesto Guevara Guevara y Mariella Elizabeth Barahona Ríos de la acusación por el delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia. Los jueces Judith Astohuamán Uribe, Diana Jurado Espino y Lucy Julliana Castro Chacaltana resolvieron absolver a los cuatro investigados tras un largo proceso de cinco años. El Ministerio Público había solicitado hasta 12 años de prisión.

“No apelaron porque no había forma de seguir insistiendo en algo que nunca sucedió. En su momento hubo mucha presión mediática (y) nos acusaron de lo peor”, aseguró Ramos Peña, exalcalde distrital de Tate. El hecho se remonta al 7 de junio de 2012, cuando la supuesta agraviada de identidad reservada que se desempeñaba como secretaria de la Municipalidad Distrital de Tate participó en la celebración del Día de la Bandera.

ACUSACIÓN. Según la acusación fiscal, luego de la ceremonia, Ramos Peña, los coacusados Bendezú Donayre, Guevara Guevara y la jefa de Imagen Institucional, Barahona Ríos, bebieron un porrón de pisco por un aproximado de dos horas y la supuesta agraviada empezó a sentirse mal y quedó inconsciente. 

Esto, según la acusación fiscal, fue “aprovechado por los demás asistentes varones, quienes -animados por alcohol- decidieron dar rienda suelta a sus bajos instintos, contando con la complicidad de Mariella Barahona Ríos”. 

El colegiado ha encontrado, durante el proceso, contradicciones entre las declaraciones que brindaron la supuesta agraviada y su madre. Esta última dice que fue ella quien “advirtió la presencia de semen en la trusa de la agraviada”, pero la agraviada en su relato dice que “fue ella quien encontró un descenso que no era de ella en sus partes íntimas”. 

La sentencia N° 26 del 29 de marzo de 2017 no fue apelada dentro de los plazos establecidos y quedó consentida.

TAGS RELACIONADOS