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Chincha: 21 años de cárcel para sexagenario por obligar a un niño a tocarle los genitales

Se trata de Luis Elías García Díaz (67), quien es reincidente en este delito. Le daba un sol al menor a cambio de que le toque los genitales. Hecho se produjo 3 veces

Redacción Diario Correo

Actualizado el 26/08/2023, 06:51 a.m.

A 21 años de pena privativa de libertad efectiva y una reparación civil de 3000 soles, fue condenado Luis Elías García Díaz (67), como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos indebidos, en agravio de un menor de ocho años de edad.

Reincidente

El fiscal provincial del primer despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, Noé Saúl Melgar Yauricasa, logró probar en juicio oral, que el hoy condenado, quien en setiembre del año 2017 había cumplido una pena de cárcel por el mismo delito, volvió a reincidir en una conducta similar en agravio de un menor, obligándolo a tocar sus genitales, dándole a cambio un 1 sol; hecho ocurrido hasta en tres oportunidades, aproximadamente a mediados del año 2018. Todo ello, aprovechando que los padres del agraviado salían a trabajar desde muy temprano hasta la noche, mientras sus dos menores hijos, se quedaban al cuidado de una anciana, conviviente del agresor.

Denuncia

El citado menor, en el año 2021 decidió contarle lo sucedido a su hermanita mayor (12), y ella a su vez a su madre, quien denunció inmediatamente el hecho. Cabe precisar que el delito de tocamientos indebidos no solo se configura cuando el agresor realiza tocamientos en las partes íntimas a un menor de edad, o cuando realiza actos de connotación sexual o actos libidinosos, sino también cuando el sujeto obliga a su víctima a que le realice tocamientos en sus partes íntimas.

La razón de una sanción tan severa, se debe a que con la conducta desplegada, ha dañado el pudor y la inocencia de un menor, relacionado a su sexualidad (indemnidad sexual), quien dada a su edad, no ha alcanzado el grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma libre y espontánea, por lo cual el artículo 176° A del Código Penal, sanciona con una pena no menor de 9 ni mayor de 15 años, la misma se incrementa en cinco años en sus extremos mínimos y máximos, cuando el agente habita en el mismo hogar de la víctima, elevándose aún más la pena cuando el sujeto es reincidente.

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