Congreso desautoriza a la Sunedu en plazos a los rectores
Congreso desautoriza a la Sunedu en plazos a los rectores

No hay marcha atrás. El rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, doctor Alejandro Encinas Fernández, declaró que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) no puede desconocer su autoridad porque no está entre sus atribuciones fijar plazos que la Ley Universitaria Nº 30220 no le confiere porque incurriría en una arbitrariedad y, lo que es peor, sería una vulneración flagrante al Estado de Derecho en el país.

En declaraciones a Correo, Encinas Fernández sostiene que la Sunedu no tiene autoridad sobre las universidades sino solo en cuanto a la supervisión de calidad, la certificación, pero no en temas administrativos, ni normativos por que se iría contra la Constitución, conforme está estipulado en la propia Ley Universitaria Nº 30220.

Dadas estas advertencias, Correo dialogó con el rector de la Universidad San Luis Gonzaga, doctor Alejandro Encinas, quien sostiene que la Sunedu no puede atentar incluso contra el derecho individual de los estudiantes de pre y posgrado que, al haber concluido sus estudios, tienen el derecho ganado de acceder a la respectiva certificación.

Doctor Encinas, desde mañana (hoy) no puede refrendar títulos universitarios porque, según la Sunedu, su firma no tendrá valor.

Dígame, qué parte de la Ley Universitaria Nº 30220 le da esa atribución a la Sunedu. Nada, no dice nada de eso. La Ley Universitaria es bastante clara. La Sunedu es un ente supervisor de la calidad educativa, pero no un ente normativo.

Pero la Sunedu les ha dado de plazo hasta el 31 de diciembre para que renueven autoridades.

Esa es otra intromisión y el propio Tribunal Constitucional, en su fundamento 318 donde falla reconociendo la Constitucionalidad de la Ley, señala que es la Asamblea Estatutaria la encargada de elaborar los Estatutos y de fijar el cronograma electoral. ¿Dónde está la Sunedu ahí? La Sunedu no tiene ninguna autoridad para con las Universidades Públicas, ni en lo normativo, ni en lo administrativo, ni en lo académico. No tiene nada que ver ahí.

Desde su punto de vista, ¿cuál es entonces la función de la Sunedu?

No desde mi punto de vista, sino lo dice la propia Ley Universitaria: la Sunedu ha sido creada para ver lo que significa la calidad académica, la calidad administrativa, la certificación… todo eso le corresponde; porque eso está en sus funciones. No tiene ninguna autoridad en la Universidad, porque eso significaría violentar la autonomía universitaria.

¿Cuál es el papel de la Sunedu?

La Sunedu tiene que ver con la calidad, la capacitación… Todo eso le corresponde. Eso está en sus funciones que le corresponde a la Sunedu. En ninguna parte está que puede intervenir en la fase normativa de nuestra universidad. Porque eso sería violentar la autonomía universitaria. Acuérdese que el Tribunal Constitucional ha establecido lo siguiente: la Sunedu es un órgano recomendatorio, no es mandatorio. Y como es recomendatorio, es constitucional, y así está, y es clarísimo en el fallo del Tribunal Constitucional. Dicho esto, ¿quién incumple la Ley?

¿Y quién la incumple?

La Ley Universitaria dice textualmente “se eligen a las nuevas autoridades antes de que cumplan su mandato”. Ya se eligió a los decanos, cuyo mandato acabó y se elegirá al rector en elecciones universales como manda la ley, antes de que concluya nuestro mandato democrático.

Nosotros fuimos elegidos hasta setiembre de 2017, entiendo que el Comité Electoral convocó a elecciones para agosto de 2017, estamos respetando al Ley.

Hay quienes dicen que Ud. se aferra al cargo por temas económicos.

Dicen eso y muchas cosas más, pero no es un tema económico, sino un tema principista. Yo no cobro como Rector, sino como docente principal, así deje el cargo, seguiré ganado lo mismo. Aquí el tema de fondo es que se respete la autonomía universitaria.

Hicieron consultas al Congreso de la República sobre el tema, ¿qué les respondieron?

Eso, que la Sunedu no puede fijar plazos, que la única que puede fijar plazos es la Asamblea Universitaria y ya lo hizo al momento de fijar el cronograma de elecciones.

La Sunedu hizo público un cronograma y allí dijo que al 31 de diciembre se debieron renovar las autoridades universitarias. ¿Ustedes observaron este cronograma, lo apelaron?

Sólo se publicó la Resolución en el diario oficial El Peruano, más no el cronograma, desde allí empezamos mal y, por último, nosotros no tenemos por qué apelar nada, por que la Sunedu no es ninguna autoridad administrativa nuestra, nuestra apelación sería a la Asamblea Estatutaria, no a la Sunedu.

¿Pero la Sunedu los denunciará por “desacato a la autoridad”?

A eso voy, ¿desacato a qué autoridad? La Sunedu, ¿qué tiene que ver? Nada, nada.

En el marco en el que nosotros nos desenvolvemos es la Constitución, luego la Ley Universitaria Nro. 30220 y nuestros estatutos. Si la Sunedu desconoce nuestras firmas, nosotros estamos facultados para ir al Poder Judicial. Una norma no puede afectar a terceros. Tu estudias, obtienes tu título, nadie puede objetarte eso. El problema no es con ellos los estudiantes. El problema es con nosotros. Lo que quieren es crear un psicosocial.

¿Pero ellos los van a denunciar?

Por eso, que nos denuncien. Ya nos citará el Juez y nosotros sabremos cómo defendernos. Por último, la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso también nos da la razón. La Sunedu, no tiene nada que ver en temas normativos.

SANCIONES. Como se sabe, la Universidad San Luis Gonzaga de Ica es considerada por la Sunedu como una de las Universidades “rebeldes” junto a sus pares de San Marcos (UNMSM), Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta) y Federico Villarreal, y ha advertido que desconocerá la firma de los títulos a los cientos de estudiantes universitarios que egresen de sus aulas.

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