La Fiscalía Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios recepcionó el lunes la denuncia contra el gobernador regional Fernando Cillóniz y el gerente general Carlos Noda Yamada por los delitos de abuso de autoridad, cobro indebido, peculado doloso y negociación incompatible.
El denunciante Humberto Luis Santamaría Jiménez dijo que con conocimiento de la autoridad regional se otorgó las vacaciones a Noda Yamada, cuando éste aún no había cumplido el año para acceder a dicho derecho laboral.
El gerente fue designado con la resolución ejecutiva regional N° 0019-2015 el 26 de enero de 2015 y empezó a ejercer el cargo el 1 de febrero del mismo, después de recepcionar el cargo del saliente gerente general José Alejandro Girao Oliva. El 30 de diciembre de 2015, el gobernador regional firmó la resolución ejecutiva regional N° 0488-2015 encargando las funciones de gerente general a Pedro José Alvisuri Lévano entre el 8 de enero y 5 de febrero de 2016, a solicitud de Noda Yamada por asuntos personales a cargo de su periodo vacacional.
Santamaría Jiménez mostró el certificado de movimientos migratorios e indicó que el funcionario salió al país de España el 7 de enero y retornó el 8 de febrero de 2016.
PAGOS ÍNTEGROS. “Con el aval del gobernador regional y otros funcionarios cobró íntegramente las remuneraciones de los meses de enero y parte de febrero de 2016, como lo acreditan las boletas de pago”, denunció el dirigente que actualmente tiene el pedido de destitución como empleado del Gobierno Regional de Ica por la adulteración de boletas de consumo.
Santamaría sustentó que “las vacaciones anuales remunerables son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral que consta de 12 meses de trabajo efectivo”. Añadió también que Noda Yamada no debía percibir los 10 mil 321 soles que recibió por el mes de enero de 2016, mes en que salió de vacaciones a pedido de él.
También se le pagó la misma cantidad en febrero del mismo año. Reiteró que Noda Yamada se encuentra bajo el régimen CAS y no se ha establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 la “posibilidad de adelantar las vacaciones”.