El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana María Enma Chinchay Lévano contra tres regidoras de la Municipalidad Distrital de Marcona, en el marco del expediente N.º 2025034566. La decisión alcanza a las concejales Erika Magnolia Velarde Gutiérrez, Mercedes Carolyna Ponte Collahua y Elizabeth Auria Ballón Cupe.
Argumentos de la solicitud
La resolución fue adoptada luego de una audiencia pública en la que se evaluó el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra los Acuerdos de Concejo MDM N.° 200, 201 y 202, mediante los cuales, en primera instancia, el concejo municipal había rechazado el pedido de vacancia.
Durante la audiencia, la ciudadana Chinchay Lévano no contó con representación legal, mientras que las regidoras cuestionadas ejercieron su defensa a través del abogado Edwin Michael Espinoza Suárez. La sesión contó además con la presencia del presidente del JNE, Roberto Rolando Burneo Bermejo.
La causal de vacancia se sustentó en dos hechos concretos que, según la denunciante, implicarían el ejercicio indebido de funciones ejecutivas y administrativas por parte de las regidoras, lo cual contraviene la Ley Orgánica de Municipalidades.
El primer hecho se remonta al 20 de marzo de 2025, cuando, según la acusación, las regidoras habrían aprobado la contratación del servicio de suministro eléctrico para el Centro Poblado de Marcona con la empresa CVC Energía, anteriormente conocida como Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.
El segundo hecho corresponde al 30 de abril de 2025, fecha en la que, de acuerdo con la solicitud, las concejales habrían participado en la decisión de sancionar al funcionario responsable de la Oficina General de Administración de la municipalidad, lo que también sería interpretado como el ejercicio de funciones administrativas.
Exposición de la defensa
En la audiencia de apelación realizada el 10 de abril de 2026, el abogado defensor de las regidoras, Dr. Edwin Michael Espinoza Suárez, sostuvo que la vacancia se construyó sobre una interpretación errónea de los acuerdos de concejo y de las funciones de los regidores.
Respecto al primer punto, explicó que en la sesión del 20 de marzo de 2025 no se aprobó directamente la contratación del servicio eléctrico, sino que se autorizó al alcalde para que suscribiera el contrato correspondiente, tras informarse el vencimiento de una prórroga previa del servicio. En ese sentido, precisó que la decisión final y la firma del contrato recayeron exclusivamente en el alcalde Joel Rosales y el representante de la empresa.
El letrado argumentó que esta autorización no puede considerarse como ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de las regidoras, ya que no implicó la asunción de cargos ni la toma directa de decisiones de gestión, sino una facultad propia del concejo dentro de su rol.
En relación con el segundo hecho, el abogado indicó que el acuerdo vinculado a una eventual sanción al funcionario de la Oficina General de Administración fue también interpretado de forma incorrecta. Señaló que, si bien existía un antecedente, el Acuerdo de Concejo N.º 030 del 13 de febrero de 2025, mediante el cual se solicitó información sobre personal bajo locación de servicios, el acuerdo posterior no dispuso directamente una sanción.
Según explicó, lo que se aprobó fue trasladar el caso al funcionario competente para que actúe conforme a sus atribuciones, sin que el concejo ni las regidoras ejercieran potestad sancionadora directa. Asimismo, mencionó que en sesiones posteriores se dejó constancia de discrepancias entre lo consignado en actas y lo realmente expresado en las sesiones, reforzando la posición de que no hubo intervención administrativa indebida.
Decisión del JNE
Pese a los argumentos de la defensa, el Jurado Nacional de Elecciones concluyó que los hechos expuestos sí configuraban causal de vacancia, declarando fundado el recurso de apelación y revocando los acuerdos de concejo que habían rechazado la solicitud en primera instancia.
Con esta decisión, el máximo órgano electoral del país determina la salida de las tres regidoras del cargo, en un caso que pone en debate los límites entre las funciones normativas y fiscalizadoras de los concejales y las competencias administrativas reservadas al Ejecutivo municipal.
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JNE declara fundada vacancia de tres regidoras de la Municipalidad Distrital de Marcona
De las concejales Erika Velarde Gutiérrez, Mercedes Ponte Collahua y Elizabeth Ballón Cupe