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Poder Judicial dicta cinco años de prisión para tres exfuncionarios del SAT Ica

El exgerente Edgar Villar Bustamante, Jaime Meza y Nilton Hernández tienen orden de ser recluidos en penal
Poder Judicial dicta cinco años de prisión para tres exfuncionarios del SAT Ica

Fredy Quispe

Actualizado el 04/11/2017, 08:53 a.m.

Edgar Saúl Villar Bustamante, Nilton Edilberto Hernández Roque y Jaime Fernando Meza Matta, está prófugos de la justicia, luego que la tarde del último lunes, la jueza del Tercer Juzgado Unipersonal de Ica, Mercedes Pareja Centeno los declarara culpables del delito de peculado doloso por apropiación.

En efecto, citada magistrado dictó cinco años de prisión efectiva para Villar Bustamante, que fue gerente general del Servicio de Administración Tributaria (SAT Ica), durante la gestión del exalcalde provincial de Ica, Mariano Nacimiento Quispe, y los exservidores Hernández Roque y Meza Matta.

Dicho juzgado dispuso las órdenes de captura, captura e internamiento en el penal Cristo Rey de Cachiche. Los cinco años de condena, se contabilizarán cuando sean internados en la penitenciaría iqueña.

Los tres sentenciados, han sido hallados culpables de tener participación en la sustracción de fondos económicos para la adquisición de combustible, hecho irregular en el que también está implicado el chofer del vehículo de placa de rodaje PF-5200, Jesús Ángel Salvador Calderón Olaechea.

Este último, se acogió a la conclusión anticipada y aceptó la sustracción de vales para la compra de combustible, que finalmente tenía otro destino. Calderón Olaechea al aceptar los cargos fue sentenciado a cuatro años de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de 84 mil 307 soles, las mismas que debe pagar en 47 cuotas de mil 793 soles mensuales.

La jueza dice en el octavo considerando de su resolución que la prisión efectiva se ejecuta, aún cuando los tres sentenciados, apelen el fallo condenatorio. Además deberán pagar 40 mil soles de reparación civil en el plazo de dos meses de consentida la resolución, “bajo apercibimiento de iniciarse el embargo en los bienes de los imputados”.

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