Contraloría comparte con alcaldes lineamientos que compra y entrega de canasta básica familiar
Contraloría comparte con alcaldes lineamientos que compra y entrega de canasta básica familiar

Están advertidos. instó a las autoridades de los gobiernos locales a observar una serie de obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para la contratación y distribución de las Canastas Básicas Familiares que se adquirirán a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco del estado de emergencia decretado por la presencia de COVID-19 en el país.

Como se sabe, el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, efectuar la mencionada adquisición y distribución con un presupuesto de S/ 213,650,000, siendo de responsabilidad de los alcaldes el uso y destino de los recursos que les serán transferidos. 

Por ello, para contribuir a concretar la finalidad social establecida en la actual situación de emergencia nacional, la Contraloría General exhorta a las autoridades de los Gobiernos Locales a observar las obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de víveres.

CONTRATACIONES

Si bien el estado de emergencia permite la contratación directa de bienes, servicios y obras, se recomienda realizarlo también a través de otros procedimientos, como las compras iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias-UIT y a través de Catálogo Electrónico de AcuerdoMarco.

Asimismo, deben cautelar el uso de los recursos públicos contratando exclusivamentelosbienesdeprimeranecesidaddelaCanastaBásicaFamiliar. Las especificaciones técnicas sobre los alimentos a adquirir deberán contemplar las obligaciones y criterios del Decreto Legislativo 1062 del 2008 Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento, y susmodificatorias.

El proveedor a contratar debe contar con Registro Nacional de Proveedores vigente y no estar impedido para contratar con el Estado, y tener disponibilidad de los bienes que se necesitan para atender la emergencia. Las entidades deberán velar que los bienes y servicios a contratar cumplan las normas sanitarias vigentes, aspectos técnicos, entre otros.

Están impedidos de participar comopostores, contratistas y/o subcontratistas, aquellas personas naturales y jurídicas que están señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como autoridades, funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo, entre otros que señala la norma.

Los funcionarios y servidores que intervienen en las contrataciones, con independencia del régimen jurídico al que pertenezcan, son responsables de las actuacionesquerealicen durante elproceso decontratación,asícomolaejecucióndelcontratoysuconclusión.