La semana pasada ingresó documentación a Sala Penal de Apelaciones y se aprobó elevar el caso al Tribunal Constitucional de inmediato.
La semana pasada ingresó documentación a Sala Penal de Apelaciones y se aprobó elevar el caso al Tribunal Constitucional de inmediato.

El prófugo , consiguió que el caso “Baños Químicos” sea revisado por el Tribunal Constitucional (TC) del Perú, según la resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del último 7 de marzo. El exalcalde de y exmilitante de Alianza Para el Progreso (APP), fue sentenciado a 4 años y 8 meses de cárcel efectiva en primera instancia, luego la pena fue ratifica en segunda instancia y la Corte Suprema no admitió la casación presentada por su defensa; sin embargo, su situación actual podría cambiar.

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Detalles

El 4 de marzo de este año, a las 9:33 de la mañana, el recurso de “agravio constitucional” fue ingresado. El abogado de Marcelo, Jimmy Litano Rodríguez, explicó que interpuso un hábeas corpus contra el magistrado Julio Neyra Barrantes y contra los otros integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, porque supuestamente vulneraron el derecho a la libertad personal contra su patrocinado.

El objetivo en que se declare la nulidad constitucional de la sentencia en primera instancia por el caso “Baños Químicos” del 26 de octubre de 2020, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del magistrado Julio Neyra Barrantes.

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Resuelve

“Conceder el recurso de agravio constitucional, interpuesto por el abogado defensor del beneficiario Daniel Marcelo Jacinto, contra la resolución número seis, de fecha 15 de febrero del 2022, que resolvió: confirmar, la resolución N.°3 de 19 de enero de 2022, mediante el cual se declaró improcedente la demanda constitucional de hábeas corpus correctivo interpuesta por Jimmy Litano Rodríguez”, se lee en la resolución de la referida Sala Penal de Apelaciones.

De esta manera, el abogado de Marcelo hizo posible que esta resolución sea notificada a las partes procesales y consiguió “elevar los actuados al Tribunal Constitucional del Perú, con la debida nota de atención”.