Financiamiento ilegal en campaña llevará a la cárcel
Financiamiento ilegal en campaña llevará a la cárcel

Una nota de Deyvi Mora 

La exclusión no es la máxima sanción establecida en los procesos electorales por el Jurado Nacional de Elecciones contra los candidatos. Hay otra que fue dispuesta en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el Código Penal para acabar con la carrera del político y sus días en libertad.

Todo está relacionado con el financiamiento prohibido que vincula a las agrupaciones y sus representantes, que se muestran como una opción en estas Elecciones Congresales Especiales.

PROHIBIDO

Pero, primero debemos precisar que la Ley de Organizaciones Políticas, en su artículo 31, ha identificado como fuentes de financiamiento prohibidas a las entidades de derecho público o empresa de propiedad del Estado, a las confesiones religiosas de cualquier denominación, a personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, etc.

Asimismo, están las personas jurídicas involucradas en actividades con o sin fines de lucro.

José Tello Alfaro, especialista en materia electoral, identificó a los responsables directos por recibir aportes prohibidos.

“El término que se emplea es financiamiento prohibido y la norma está vigente. Se precisa incluso los niveles de responsabilidad que pueden tener el secretario general del partido, el candidato mismo y su responsable de campaña”, señaló.

CONSECUENCIAS

El Manual para Candidatos elaborado por el Instituto de Derecho Electoral recuerda que el 27 de agosto de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30997, Ley que modifica el Código Penal e incorpora el Delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas.

"El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida (...) Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación", esto es conforme al artículo 36 del Código Penal.

Aunque la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de alguna agrupación política.

LA PROPAGANDA

Las acciones destinadas a conseguir el apoyo de los electores a favor de un candidato es considerado como propaganda electoral y también es regulada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Sin embargo, su inadecuado uso también le podrían generar problemas al postulante que terminaría con una multa valorizada en 126,000 soles o hasta la exclusión definitiva del proceso.

Los especialistas consultados por Correo señalaron que no se pueden usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el Patrimonio Cultural de la Nación. Tampoco se pueden usar los locales de las municipalidades, colegios profesionales, sociedades públicas de Beneficencia, entidades oficiales, iglesias de cualquier credo, colegios y escuelas estatales o particulares.

En este caso, la exclusión inmediata contra los candidatos se aplicará siempre y cuando el bien entregado supere las 2 UIT, y será el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente a la región el que dispone esta medida en contra del candidato infractor.

PUBLICIDAD

Continuando con las restricciones, ninguna entidad pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, y el funcionario o servidor público perteneciente a una entidad no tendrá que participar del proceso; por esto varios han sido procesados por vulnerar el principio de neutralidad.