Una nota de Deyvi Mora
La exclusión no es la máxima sanción establecida en los procesos electorales por el Jurado Nacional de Elecciones contra los candidatos. Hay otra que fue dispuesta en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el Código Penal para acabar con la carrera del político y sus días en libertad.
Todo está relacionado con el financiamiento prohibido que vincula a las agrupaciones y sus representantes, que se muestran como una opción en estas Elecciones Congresales Especiales.
PROHIBIDO
Pero, primero debemos precisar que la Ley de Organizaciones Políticas, en su artículo 31, ha identificado como fuentes de financiamiento prohibidas a las entidades de derecho público o empresa de propiedad del Estado, a las confesiones religiosas de cualquier denominación, a personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, etc.Asimismo, están las personas jurídicas involucradas en actividades con o sin fines de lucro.
José Tello Alfaro, especialista en materia electoral, identificó a los responsables directos por recibir aportes prohibidos.
LA PROPAGANDA
Las acciones destinadas a conseguir el apoyo de los electores a favor de un candidato es considerado como propaganda electoral y también es regulada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).Sin embargo, su inadecuado uso también le podrían generar problemas al postulante que terminaría con una multa valorizada en 126,000 soles o hasta la exclusión definitiva del proceso.
Los especialistas consultados por Correo señalaron que no se pueden usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el Patrimonio Cultural de la Nación. Tampoco se pueden usar los locales de las municipalidades, colegios profesionales, sociedades públicas de Beneficencia, entidades oficiales, iglesias de cualquier credo, colegios y escuelas estatales o particulares.
En este caso, la exclusión inmediata contra los candidatos se aplicará siempre y cuando el bien entregado supere las 2 UIT, y será el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente a la región el que dispone esta medida en contra del candidato infractor.