Gerente general de ente recaudador pide que propietarios de unidades vehiculares regularicen su situación.
Gerente general de ente recaudador pide que propietarios de unidades vehiculares regularicen su situación.

El , a través de la Gerencia de Fiscalización, informó que ciudadanos que residen en la provincia de Trujillo no han cumplido con inscribir más de 10 mil vehículos en la entidad.

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La gerente general del SATT, Karla Hinostroza La Torre, precisó que los contribuyentes al no haber presentado su declaración jurada y cancelado el Impuesto al Patrimonio Vehicular, han incurrido en una infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.

“Es así que en el caso de una persona natural la multa es el 50% de una UIT, es decir S/ 2,200 soles. En tanto para la persona jurídica la multa es el 100% de una UIT, es decir S/ 4,400 soles”, sostuvo.

Sin embargo mencionó que de acuerdo a la Resolución Gerencial Nº 202-2014-SATT, existe una gradualidad en la multa si el usuario regulariza su situación.

La funcionaria indicó que el SATT a través de la Gerencia de Fiscalización viene desarrollando campañas referentes a notificar a las personas omisas para que cumplan con presentar su declaración jurada de Impuesto al Patrimonio Vehicular.

“Si los usuarios no regularizan su situación, el SATT está facultado según el Código Tributario a determinar la deuda tributaria y multar sin gradualidad”, agregó.

Los ciudadanos deben apersonarse en horario de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 3:00 de la tarde en las ventanillas de Atención al Contribuyente, en la sede central del SATT (Jr. Bolívar 530-538) para fijar su domicilio fiscal y presentar su declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Hay que señalar que la obligación tributaria en mención nace al año siguiente en que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular en SUNARP. La presentación de la declaración jurada es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de adquirido el vehículo o fecha de prórroga aprobada por la municipalidad, debiendo ser cancelado el impuesto vehicular durante los tres años consecutivos.

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