Sin argumentos para seguir alargando su dilatado proceso quedó la defensa legal del suspendido alcalde de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, sobre quien pende la vacancia, que será vista durante la audiencia de vista la causa el próximo miércoles 17 en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en Lima.
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Mediante Auto N.° 4 del Expediente N.° JNE.2023003095, este organismo resolvió declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la recusación formulada por César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en contra del magistrado Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Pleno del JNE.
La resolución indica en su segundo artículo que los pronunciamientos que emita el Jurado serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Para el exregidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), José Miranda Prado, la causal de vacancia del suspendido alcalde, por lo que todo apunta a que este 17 que se hará tal declaratoria.
Respecto al Auto N.° 4, en sus considerandos precisa que el artículo 181 de la Constitución determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; y que, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
El art. 307 del TUO del Código Procesal Penal, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, prescribe como causales de recusación para que el juez se aparte del proceso cuando: Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes; él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público; él o su cónyuge o concubino son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes; cuando haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor; tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y cuando exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.
Los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del JNE no están regulados en la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del JNE, ni en la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; no obstante, en la Resolución N.° 2022-2014-JNE, se estableció que para el trámite y la resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en conocimiento del Pleno son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del TUO del Código Procesal Penal.
En este caso, la recusación presentada en contra del presidente del JNE, para que se aparte de la causa tramitada se basa en el hecho de que, en el fundamento adicional de la Resolución N.° 0001-2024-JNE, existiría un adelanto de opinión, de parte suya, sobre la vacancia solicitada en contra del recurrente.
Al respecto, de la revisión del portal electrónico institucional del JNE (www.jne.gob.pe), se advierte que está publicado el Acuerdo del Pleno, del 3 de abril de 2024, mediante el cual se pone en conocimiento de la Dirección Central de Gestión Institucional que el presidente estará ausente del 11 al 22 de abril de 2024, como parte de su periodo vacacional. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el presidente no participará en la audiencia pública del 17 de abril de 2024, fecha en la que se ha programado la vista de la causa, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición presentada.
ANTECEDENTES
El 29 de noviembre de 2023, Rafael Alexander Vera Alvites interpuso, ante el JNE, recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia que formuló en contra del recurrente, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El 27 de marzo de 2024, la MPT remitió el documento que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.° 024-2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que Segundo Francisco Cárdenas Horna presentó en contra del acuerdo que denegó su petición de adherencia a la solicitud de vacancia en contra del recurrente. Al contar con dicha información, se procedió a convocar a audiencia pública para el 17 de abril de 2024.
En tal contexto, el 8 de abril de 2024, el recurrente presentó un escrito por medio del cual formula recusación en contra del presidente; para lo cual, alega que dicho magistrado habría adelantado opinión sobre su vacancia, en el fundamento adicional contenido en la Resolución N.° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, que declaró su suspensión.
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