Trabajadores públicos no pueden contratar con el Estado (VIDEO)
Trabajadores públicos no pueden contratar con el Estado (VIDEO)

Como parte de la campaña “Tips de Control”, la  señala que el funcionario o servidor público no debe participar en ningún proceso de contratación pública durante el ejercicio del cargo. 

También destaca que una vez concluida la función pública no pueden contratar hasta doce meses después, quienes hayan ejercido cargos en los ámbitos siguientes:

En toda contratación pública: en el caso del presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas de la República, los jueces supremos, los titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.

En el ámbito regional: en el caso de los gobernadores, vicegobernadores y los consejeros de los gobiernos regionales.

En el ámbito de su sector: en el caso de los ministros y viceministros.

En el ámbito de su competencia territorial: los jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los alcaldes y regidores.

Respecto a la entidad a la que pertenecen: en el caso de los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; y los gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva y sus directores. En el mismo ámbito, quienes por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses.

Además están impedidos de contratar con el Estado, por el mismo ámbito y tiempo, su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cabe señalar que el artículo 248.1 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por D.S N° 350-2015-EF y sus modificatorias, precisa aspectos relacionados a la aplicación de estos impedimentos.