Trujillo: Investigan a alcalde Carlos Vásquez por lavado de activos
Trujillo: Investigan a alcalde Carlos Vásquez por lavado de activos

La Primera Fiscalía Provincial Corporativa de  ha iniciado una investigación preliminar contra Carlos Vásquez Llamo, alcalde de la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera, por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Colin Quispe Alvarado es el fiscal que está al frente del equipo de Lavado de Activos en esta jurisdicción de la región La Libertad y es el encargado de dirigir las pesquisas en torno a esta delicado proceso.

Se supo que el magistrado ha dispuesto, también, que se comprenda dentro de esta investigación preliminar a otras diez personas, entre ellas, familiares del aludido burgomaestre.

HERMETISMO. Correo ha tratado de indagar por varios medios y fuentes sobre los indicios o elementos que han llevado a que la Fiscalía opte por iniciar una investigación preliminar por el delito de lavado de activos contra Carlos Vásquez Llamo; pero es poco lo que se ha logrado conocer.

No obstante, lo que sí se dejó bien en claro, por fuentes del mismo Ministerio Público, es que las pesquisas en este caso no han sido catalogadas como “reservadas”, sino “secretas” por lo delicado del proceso.

PERITOS. Empero, lo que sí se ha podido conocer es que, como primera medida, el Ministerio Público ha solicitado el apoyo de policías de la División de Investigación Especiales (DIVILA-DIVINESP), para proceder con las pesquisas.

Asimismo, a través del oficio N° 5744, emitido el 12 de noviembre del presente año, se le solicita al gerente de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco, José Maldonado Vilela, informe sobre el vínculo laboral que han tenido o mantienen con la comuna las otras diez personas que están comprendidas dentro de esta investigación preliminar. (Leer nombres en documento N° 1).

De ser positiva la información, se le pide al funcionario remita copias certificadas de los contratos o resoluciones.

EMPRESAS. En el mismo oficio N°5744, el Ministerio Público le solicita al gerente general José Maldonado se sirva a disponer por quien corresponda informe si las empresas Minera Cerro Corazón E.I.R.L., y Calinor S.A.C. fueron contratistas o proveedores de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco, debiendo remitir la documentación sustentatoria.

Al respecto, Correo realizó un revisión en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para verificar si ambas empresas habían contratado con la comuna de Víctor Larco, pero la búsqueda arrojó negativo, por lo que se desconoce cuál es el indicio que empuja al fiscal a pedir información sobre las dos empresas.

Lo que sí se supo es que las dos empresas tienen oficinas en Trujillo y están dentro del rubro minerales y metalúrgica.

BIENES Y RENTAS. El mismo 12 de noviembre, el Ministerio Público emite el oficio N° 5745, dirigido al gerente edil José Maldonado. En esta oportunidad, los encargados de la investigación le solicitan que remita copias certificadas de las boletas de pago y declaraciones juradas de bienes y rentas del alcalde Carlos Vásquez Llamo, desde el año 2007 hasta octubre del 2016. (Leer documento N°2).

Sobre esta última información, también se mantiene una estricta reserva. En el Ministerio Público se ha evitado revelar el mínimo detalle de la investigación que ya está en curso.

EL DELITO. Ahora bien, ante lo relativamente novedoso de este delito y el hermetismo con el que la Fiscalía está trabajando esta investigación, Correo tratará de explicar en qué consiste este delito y en qué circunstancias las autoridades operadoras de justicia pueden iniciar una investigación al respecto.

Primero, se puede mencionar que el Ministerio Público puede disponer iniciar una investigación ante una denuncia o por por iniciativa propia.

Una de las principales razones por la que una persona puede ser investigada por lavado de activos es el desbalance patrimonial; es decir, cuando una persona no puede justificar sus bienes o ingresos.

A esto se suman operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas.

EL DETALLE. Cabe indicar, además, que desde abril del 2012 -según la ley 27765-, para que una persona pudiese ser investigada, procesada o condenada por este delito tenía que demostrarse la actividad ilícita, es decir, “delito precedente”. Sin este, no había lavado.

Por ese motivo, si un fiscal no contaba con pruebas suficientes que demostraran el origen del desbalance patrimonial, no cabía formalizar la denuncia.

Pero ahora rige otra legislación. Con la publicación del Decreto Legislativo 1106, para investigar o procesar a alguien ya no es necesario demostrar el delito precedente. Basta que la persona conozca o deba presumir que los fondos tienen un origen ilícito.

La pena comprendida en el Nuevo Código Procesal Penal, es de 20 años para el que resulte responsable de este delito.