Los regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque (MPL) libraron de la suspensión del cargo al alcalde, Alexander Rodríguez Alvarado.
El resultado se produjo la tarde de ayer tras una sesión virtual del concejo, donde el burgomaestre expuso sus descargos.
Lo propio hicieron los regidores y el abogado, Ricardo Ponte Olazábal, en representación del demandante, Moisés Díaz Bereche, quien propuso la suspensión para Rodríguez, en mérito al artículo 116° del Reglamento Interno de la MPL que contempla sanción para el funcionario que incurre en actos que vulneran las buenas costumbres.
En su intervención, Ponte explicó que quien vulnera la ley comete un acto contra el concepto de buena costumbre. “Esto no amerita mayor interpretación, porque el Decreto 044 es una ley que dio el gobierno y en el cual se hacía un llamado para que los municipios colaboren con el cumplimiento de la cuarentena y el aislamiento social”, sostuvo.
El letrado propuso que se declare fundada la petición firmada por Díaz.
Pese a ello, el alcalde aseguró que el hecho que protagonizó no se encuadra en el artículo 116°, pues corresponde a su ámbito privado.
“No hay prueba de que haya cometido algo indebido o en contra de las buenas costumbres. Yo me encontraba en mi vehículo, en una suite, no en un hostal y la persona que me acompañaba estaba totalmente protegida, no estábamos incurriendo en delito”, afirmó para el pleno.
Asimismo, recordó que ya canceló su multa por la sanción administrativa impuesta por la Policía Nacional.
Aunque en otro momento reconoció que se generó un escándalo, añadió que todo fue circunstancial y que está seguro de que no se repetirá.
En el debate también intervino la regidora Mayra Velezmoro Delgado, quien a principios de este mes estuvo a favor de la suspensión, pero luego cambió de opinión.
Explicó que como Rodríguez ya recibió una amonestación, no sería posible que reciba lo mismo nuevamente.
“Él ya pagó su multa y actualmente se encuentra procesado penalmente. Si declaramos fundado, se podría incurrir en doble sanción por el mismo hecho”.
También dijo que la intervención a Rodríguez junto a una mujer, cuando en Chiclayo regía el aislamiento social, no configuraría el delito de violación de las medidas sanitarias porque no se evidenció riesgo de contagio de la Covid-19. Además, porque “el gobierno restringió la libertad de tránsito y de reunión, pero no otros derechos”.
Al final de la sesión, la votación contra el pedido de suspensión fue unánime.