La Municipalidad Provincial de Lambayeque programó para el día de hoy la sesión de concejo donde se debatirá el pedido de vacancia contra 12 regidores por la causal de ejecución de funciones administrativas (artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades).
El pedido lo hizo el ciudadano Moisés Díaz Bereche, quien argumentó que los concejales declararon nulo el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil que conforman el Concejo de Coordinación Local (CCL) provincial 2023-2024.
A pesar que el alcalde Percy Ramos Puelles conformó un Comité Electoral integrado por los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Atención al Ciudadano y Planeamiento “hubo intromisión por parte de los regidores”.
Esto, debido a que no estuvieron de acuerdo en que el Comité Electoral aprobara la participación de la lista denominada Unidos Por Lambayeque y tachara la lista Transparencia, porque supuestamente “no cumplía el ordenamiento legal previsto para el acto de elección”.
La sesión de concejo extraordinaria ha sido programada para las 10:00 de la mañana, siendo notificados los 12 concejales implicados: Walther Zunini Chira, Carmen Oliva Sernaqué, Luz Zamora Mejía, Abraham Diaz Tarrillo, Edgardo Peña Córdova, José Benites Murga, Clemente Bances Cajusol, Gisela Fernández Muro, Edmundo Saavedra Agurto, Moisés Santin Neyra, Haydee Ruiz De Los Santos y Rina Dilman Nizama Puicón.
Opina abogado especialista en temas electorales
Al respecto, el abogado Gilberto Carrasco Lucero indicó que la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 11) impide a los regidores asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, pues entrarían en conflicto de intereses al cumplir doble papel (administrar y fiscalizar).
Además, sostuvo que en su jurisprudencia el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden al alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.
“El JNE ha señalado reiteradamente que la configuración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal”, indicó.
Sin embargo, subrayó que los regidores no emitieron ningún documento para ejecutar el acuerdo de concejo; por el contrario fue el mismo burgomaestre, Percy Ramos Puelles, quien avaló tal decisión.
“Es cierto que el acuerdo se adoptó en Sesión de Concejo Municipal en su actuación como órgano colegiado; no obstante, la decisión fue formalizada y validada por el alcalde de la referida comuna, mediante una Resolución de Alcaldía, de allí que la conducta de los señores regidores no puede subsumirse en el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, por cuanto el acuerdo finalmente fue ejecutado por el Alcalde”, aseveró.
El abogado especialista en temas electorales agregó lo siguiente: “distinto es que los regidores hubieran ordenado la nulidad y hubiesen emitido un documento para su ejecución sin la intervención del alcalde que es la autoridad ejecutiva, es decir la decisión del citado concejo no fue ejecutada en forma directa por alguno de los regidores o de los que votaron a favor de la nulidad de la elección, no dando lugar a la imputación del ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva”.