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Chiclayo: Rechazan pedido de exalcalde David Cornejo para dejar la cárcel

Juzgado evaluó situación del procesado. Exautoridad cumple una condena de 4 años y 8 meses por el delito de tráfico de influencias en agravio de la municipalidad de Chiclayo
Exalcalde David Cornejo continuará en el Penal de Chiclayo. En el año 2022 se dictó la condena luego de un proceso de apelación.

Elly Melissa Romero Zavaleta

Actualizado el 16/05/2024, 08:09 a.m.

El Décimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo negó el beneficio penitenciario de sustitución de pena que solicitaba el exalcalde, David Cornejo Chinguel, para dejar la cárcel.

La exautoridad municipal cumple una condena de 4 años y 8 meses por el delito de tráfico de influencias en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo.

Desde el año pasado requirió la sustitución de la pena con el objetivo de que el resto de su sentencia se ejecute con una medida de libertad restringida.

El juez Carlos Larios Manay sostiene en su sentencia que el Código Penal no considera imperativo realizar una variación de este tipo a favor del recluso.

Otro de los argumentos del magistrado es que el delito fue cometido cuando Cornejo era alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh) y de allí su gran impacto social en la comuna.

Además, enfatiza que en aquel entonces el imputado ejercía como presidente del directorio de la institución educativa Juan Mejía Baca.

El despacho también analizó la reparación al Estado, aspecto donde el exburgomaestre ha cumplido en parte. De acuerdo a la Procuraduría Anticorrupción, el monto de indemnización quedó al final en S/ 150 000, de los cuales Cornejo ha cancelado S/ 45 000.

Larios Manay anota en su resolución que el procesado no fue transparente en cuanto a sus antecedentes penales, ya que sigue investigado por el caso ‘Los temerarios del crimen’ y registraba una condena suspendida en su ejecución al momento en que se desarrollaba el juicio por tráfico de influencias.

Por ello, concluye que “si bien el solicitante, no tiene la condición de reincidente o habitual, empero, con relación a la personalidad del agente, su comportamiento procesal, la naturaleza del ilícito y la modalidad del hecho punible, no nos permiten concluir que el sentenciado no cometerá otros delitos”.

Para otorgar la sustitución de la pena, el juzgado debe considerar primero la naturaleza del hecho punible, el comportamiento procesal y la personalidad del agente.

Cabe indicar que la defensa del exalcalde se basó en la sentencia contra Kenji Fujimori para proponer la sustitución en un caso de tráfico.

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