Sentencian a 4 años de cárcel suspendida a Juan Ramos
Sentencian a 4 años de cárcel suspendida a Juan Ramos

El Poder Judicial condenó a 4 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, al alcalde de Pátapo, Juan Ramos Díaz, por haber ofrecido dádivas a trabajadores de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) durante los comicios del año 2014, en la región 

En audiencia pública de adelanto de sentencia, el juez Carlos Larios Manay, del Décimo Juzgado Penal Anticorrupción de Lambayeque, impuso también la pena de inhabilitación o impedimento para ejercer cargo público al burgomaestre, por el mismo periodo de tiempo.

El magistrado indicó que la autoridad edil deberá cumplir reglas de conducta, tales como: no ausentarse del lugar donde reside sin permiso del Juzgado, comparecer en forma personal y obligatoria cada mes y reparar el daño causado pagando el monto de la reparación civil equivalente a la suma de 30,000 soles a favor del Estado.

HECHOS. Para el magistrado, durante el juicio oral, únicamente quedó demostrado que el alcalde Juan Ramos cometió el delito de cohecho activo genérico, al haber ofrecido dádivas a los trabajadores de la ODPE, Edwin Armando Quispe Barrios y Renán Mesones Fernández.

Precisamente a ambos servidores, que se desempeñaron como coordinadores de los locales de votación en Pátapo, el citado juez les impuso la pena de 5 años de cárcel efectiva, por haber aceptado los donativos del entonces candidato Juan Ramos.

“Aceptaron los beneficios consistentes en el pago de alquiler de un alojamiento, así como también alimentación en un inmueble ubicado en la calle Palmeras, así como promesas de trabajo si resultaba ganador”, señaló el juez.

Agregó que durante el juicio se ha logrado demostrar que el alcalde fue quien pagó el alquiler de la referida vivienda a través de Harold Herrera Rodríguez, quien ha sido sentenciado como cómplice del delito a 3 años de cárcel suspendida.

Además, el magistrado decidió absolver al alcalde y a los demás imputados de la acusación por el delito contra el derecho de sufragio, aduciendo que no se logró comprobar que los coordinadores de la ODPE hayan sustituido cédulas de votación.

Sostuvo que aunque existan llamadas y mensajes de whatsapp entre los acusados, esto no corrobora que hayan manipulado el resultado de las elecciones. Además, el colaborador eficaz Jhony Yvan Quiroga Seclén reconoció en juicio que a él no le consta que hayan hecho el cambio de cédulas en las ánforas.

Por tal motivo, también decidió absolver a Néstor Pedro Arboleda Huanilo, coordinador de personeros del partido aprista, quien era acusado de haber recibido las cédulas de sufragio cambiadas, las cuales luego fueron halladas en campos de cultivo. Para el juez, el acta policial respecto al hallazgo “no acredita que sean las mismas que haya tenido el acusado”.

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