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UNPRG: Sala revoca condena contra exfuncionario y modifica pena de empresario

El tribunal concluyó que no existían elementos para acreditar que el exasesor jurídico Luis Carrasco concertó para favorecer una contratación por S/1,4 millones. En tanto, confirmó la condena contra el empresario Ángel Villanueva.
Abogado Luis Carrasco quedó absuelto en un proceso judicial de la UNPRG.

Miguel Cabrera Vásquez

Actualizado el 04/09/2026, 06:57 p.m.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque revocó parcialmente la condena impuesta a los implicados en presuntas irregularidades vinculadas a contrataciones por el fenómeno de El Niño Costero de 2017, en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG).

Mediante la Resolución 35 (Expediente N° 07619-2021), el colegiado decidió absolver de todo cargo al abogado Luis Gilberto Carrasco Lucero, exjefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la casa superior de estudios.

Detalles

Asimismo, confirmó la responsabilidad penal del empresario Ángel Alfredo Villanueva Bulnes como cómplice del delito de colusión simple, pero revocó el mandato de prisión efectiva, convirtiéndola a jornadas de servicio a la comunidad.

El juzgado de primera instancia había condenado a Carrasco Lucero a 4 años de cárcel por remitir el Oficio N° 1089-2017 — que respaldaba la contratación directa por emergencia para la impermeabilización de techos por S/ 1.4 millones — lo cual constituía supuestamente el indicio principal de un pacto colusorio.

Sin embargo, la Sala Superior desestimó este argumento porque el informe y oficio suscritos por Carrasco fueron remitidos el 8 de agosto de 2017, fecha en la que la empresa contratista aún no había sido invitada ni figuraba en el trámite (la invitación recién se cursó el 14 de agosto). Por lo tanto, no existía sujeto determinado con quien concertar.

Respecto a Ángel Villanueva Bulnes, gerente de la empresa Ameritech Constructora e Inversiones S.A.C., la Sala ratificó su culpabilidad como cómplice de colusión simple.

Para los jueces, quedó probado que los Términos de Referencia del servicio elaborados por el exjefe de Infraestructura, Emilio La Rosa Ríos, fueron dirigidos para favorecerlo, flexibilizando las exigencias de experiencia técnica y admitiendo la sorpresiva actualización de su registro de proveedor pocos días antes de la invitación.

No obstante, la Sala aplicó el principio de igualdad, argumentando que al autor del delito, Emilio La Rosa Ríos, se le había otorgado la conversión de la pena a prestación de servicios comunitarios, por lo que no correspondía dar un trato más severo al cómplice al no existir una circunstancia agravante particular.

Dato

Los condenados, Villanueva Bulnes y Rosa Ríos deberán pagar de manera solidaria la reparación civil de 35,000.00 soles.

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