El Poder Ejecutivo promulgó hoy la reanudación de actividades económicas de manera gradual y progresiva en el contexto del cuadragésimo noveno día del estado de emergencia nacional para frenar el avance del nuevo coronavirus (COVID-19).
Según el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado este domingo en el Diario Oficial El Peruano, la “Reanudación de Actividades” consta de cuatro fases para su implementación, las cuales se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
La norma establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia este mes (mayo) y las actividades consideradas para esta etapa son: la minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio.
Entre los criterios fundamentales para la reanudación progresiva de las actividades se ha considerado la salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, la movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio. La dimensión social y la actividad económica, además de la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.
La norma también detalla los protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 que cada actividad debe tener incluida en la reaundación de sus actividades, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para la Fase 1, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Minsa, al cual tendrán acceso.
Durante el inicio de las actividades económicas, las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunfail), en el ámbito de sus competencias, fiscalizarán y supervisarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.
El presente Decreto Supremo fue refrendado por el Presidente Martín Vizcarra, por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la Ministra de la Producción.
Actividades incluidas en la Fase 1
En la Minería e industria se ha considerado la: explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos
Insumos para la actividad agropecuaria, pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo, entre otros.
Para la actividad de Construcción se han considerado: Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC), proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
Proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, obras de saneamiento, actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros), proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural), entre otros.
En el caso de Servicios y turismo se ha considerado la entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local), apertura de hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
Servicios vinculados a telecomunicaciones, servicios complementarios a la agricultura, notariales, de reciclaje, de almacenamiento de: abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.