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Velocidad máxima de vehículos en zonas urbanas será de 50 km/h en avenidas y de 30 km/h en jirones

En la modificación del Reglamento Nacional de Tránsito se reconoce al ciclista como usuario vulnerable y el objetivo es afianzar la importancia de la movilidad activa en el contexto de la pandemia del COVID-19.
La comuna colocó señalización y advirtió que la multa por no respetar los límites de velocidad es de S/ 756. (Fotos: Difusión)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 19/07/2021, 04:31 p.m.

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que se ha establecido nuevos límites de velocidad en zonas urbanas, por lo cual la velocidad máxima para vehículos será de 50 km/h en avenidas, mientras que en calles y jirones será de 30 km/h.

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En una publicación en Twitter, la entidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones detalló que los nuevos límites de velocidad fueron establecidos en el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Tránsito.

La ATU enfatizó que esta medida beneficiará a los ciclistas y peatones. En la norma se reconoce al ciclista como usuario vulnerable y el objetivo es afianzar la importancia de la movilidad activa en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Además, en la ley se indica que los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales serán de 30 km/h en zonas comerciales, 50 km/h en zonas residenciales y 30 km/h en zonas escolares / hospitales.

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No obstante, en la norma se hace la precisión de que la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer límites de velocidad distintos a los señalados en el presente reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, con la finalidad de proteger la seguridad vial en cualquier tramo de la vía, en particular, en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros con presencia de usuario/as vulnerables, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.

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Velocidad máxima para vehículos

Velocidad máxima de vehículos en zonas urbanas será de 50 km/h en avenidas y de 30 km/h en jirones

En la modificación del Reglamento Nacional de Tránsito se reconoce al ciclista como usuario vulnerable y el objetivo es afianzar la importancia de la movilidad activa en el contexto de la pandemia del COVID-19.

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