Este informe deberá describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. (Foto: Minedu)
Este informe deberá describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. (Foto: Minedu)

El Ministerio de Educación () modificó mediante la el documento técnico sobre el trabajo remoto que realizan los profesores durante este periodo del estado de emergencia por el para el pago y remuneraciones.

De acuerdo con la norma publicada este viernes en El Peruano, todos los profesores deberán presentar un informe al director de la institución educativa (I.E.) o al que hace las veces de director en los programas educativos cada último día hábil del mes. Este informe deberá describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible.

Además, debe ser remitido según el medio que acuerden con el director de su IE. De manera excepcional, la fecha de presentación del informe correspondiente al mes de mayo es hasta el 3 de junio de 2020, salvo para aquellos que ya lo hicieron previamente, según las disposiciones dadas por la DRE o UGEL, en cuyo caso el informe se debe dar por presentado.

Respecto al caso de aquellas regiones donde la DRE o UGEL no vienen implementando de manera formal ningún mecanismo de informe o reporte del trabajo remoto. Para el caso de las Promotoras Educativas Comunitarias de PRONOEI, presentarán un reporte al finalizar la cuarta semana de cada mes a la profesora coordinadora a cargo.

Asimismo, la resolución especifica que el director de la IE (unidocente, multigrado y polidocente) y la profesora coordinadora a cargo de los Pronoei consolidará la información correspondiente al trabajo remoto realizado y lo utilizará como insumo para llenar los formatos establecidos de la Norma Técnica.

Estas serán remitidos a la UGEL según los medios virtuales previamente establecidos por dicha entidad, dentro de los tres primeros días hábiles del mes inmediato próximo, a fin de sustentar el trabajo realizado. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de junio de 2020 y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de manera remota.

Respecto al sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, en el caso de aquellos profesores que han presentado de manera formal el informe o reporte del trabajo realizado en estos meses, siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL de su jurisdicción, se debe dar por presentados.

De lo contrario, los profesores deben entregar un informe sobre el balance del periodo de trabajo efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo, informe que debe ser presentado por el profesor a más tardar el 12 de junio de 2020, según el medio que acuerde con el director de su IE.

Estas serán remitidos a la UGEL hasta el día 19 del mes de junio de 2020, el cual no condiciona el pago de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que para tal efecto emita el Minedu a través de Oficio Múltiple.

Entre las disposiciones complementarias la presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación respetando su jornada laboral de 30 horas cronológicas. En tanto se realice el trabajo remoto, los auxiliares deberán presentar un informe al director de la IE, el último día hábil de cada mes, sobre el trabajo remoto realizado.

De manera excepcional, la fecha de presentación del informe correspondiente al mes de mayo es hasta el 3 de junio de 2020, salvo para aquellos que ya lo hicieron previamente, según las disposiciones dadas por la DRE o UGEL, en cuyo caso el informe se debe dar por presentado.

Este informe debe resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo con las orientaciones que emita el Minedu a través de Oficio Múltiple.