Hasta la medianoche del martes 12 de mayo los colegios privados que brindan clases virtuales tenían plazo para comunicar a los padres de familia la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo (pensión).

El , publicado la semana pasada en el diario oficial El Peruano, indicaba que en un plazo no mayor a 7 días calendario, contados a partir del miércoles 6 de mayo, estas instituciones privadas tenían que informar a los padres de familia las modificaciones de sus costos por brindar clases virtuales durante el estado de emergencia decretado para frenar el coronavirus.

La norma precisa que si los progenitores no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato y, por lo tanto, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas.

Asimismo señala que esta comunicación debe ser por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción. Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones, los padres de familia pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo.

En caso contrario, podrán resolver el contrato. Si fuera esta la opción, el decreto legislativo explica que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.

Sin embargo, se descontarán las deudas pendientes de los estudiantes, si las hubiera, dentro de 30 días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.

También expresa claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.

Transparencia

El Ministerio de Educación (Minedu) señaló que el objetivo de este dispositivo es garantizar la transparencia, información y la protección a los estudiantes de educación básica como parte de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.

Según el D.L. 1476 la norma es de aplicación general a todos los colegios privados de educación básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos y es de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

Minedu afirma que finalidad del decreto es facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia. (Foto: Difusión)
Minedu afirma que finalidad del decreto es facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia. (Foto: Difusión)

De acuerdo con el ministro de Educación, Martín Benavides, la finalidad del decreto es facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia. Además, que se desarrolle esta comunicación con transparencia y permita llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes.

La norma establece la obligación de los colegios privados de informar sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la modalidad no presencial.

Precisa que dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.

Asimismo, en el contexto del estado de emergencia nacional, las instituciones educativas privadas no pueden cobrar a las familias por los servicios que han dejado de brindar ni cualquier nuevo concepto que no esté vinculado con la prestación del servicio educativo en la modalidad no presencial.

Traslado

Otra medida tomada por el Minedu para garantizar la continuidad de las clases a todo alumno de colegio privado, cuyos padres hayan acordado su traslado a una institución pública, es la implementación de plataforma .

Desde el el pasado 9 de mayo hasta el 22 de mayo, las familias que requieran matricular a sus hijas e hijos en escuelas públicas de educación básica especial o educación básica regular pueden registrar su solicitud en la plataforma virtual que se habilitó para que las niñas, niños y adolescentes continúen con sus estudios en el año 2020.

Plataforma Matrícula 2020 estará disponible hasta el 22 de mayo del presente año. (Foto: Difusión)
Plataforma Matrícula 2020 estará disponible hasta el 22 de mayo del presente año. (Foto: Difusión)

Este proceso de matrícula es excepcional, pues se diseñó dadas las circunstancias generadas por la cuarentena, y está previsto solo para el año 2020. A todos aquellos que registren su solicitud de matrícula se les asignará una vacante que podrán aceptar o rechazar.

La solicitud debe ser registrada en la plataforma y para eso no es necesario presentar físicamente ningún documento. Cuando se retome el servicio presencial, la o el director(a) de la institución educativa a la que se haya asignado al estudiante puede solicitar la documentación correspondiente.

El Minedu señala que es importante precisar que el registro en la plataforma solo puede ser realizado por los representantes legales del estudiante, como el padre, la madre, abuelos o hermanos mayores de edad.

Si el representante legal no es de nacionalidad peruana podrá registrarse con cualquier otro tipo de documento que acredite su identidad. Si el representante es peruano se verificará con la información de Reniec.

El sector recordó a los padres de familia que los colegios privados no pueden impedir el traslado de matrícula por deuda ni retener las libretas o informes de calificaciones parciales de los estudiantes.

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