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COVID-19: conoce los aforos en malls, restaurantes, cines y otros negocios que regirán en Lima y otras regiones del país

El Gobierno dio a conocer las medidas que regirán durante las próximas dos semanas en el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19. Sepa aquí los detalles.
Las provincias con riesgo de contagio extremo de coronavirus permitirán un aforo del 30% en restaurantes en sus ambientes al aire libre. (Foto: Britanie Arroyo/ GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 02/10/2021, 11:38 a.m.

El Poder Ejecutivo dispuso una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia por la COVID-19 en el Perú, las cuales regirán desde el lunes 4 hasta el 17 de octubre. En esa línea, como todas las provincias del Perú fueron clasificadas en alerta sanitaria moderado entonces los aforos en Lima y en las demás regiones tendrán el mismo nivel de aforo.

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De acuerdo con el Decreto Supremo 159-2021-PCM publicado hoy en el diario El Peruano, los aforos se dividen por espacios cerrados o al aire libre.

A continuación se pasa a detallar los aforos que regirán en el país en el nuevo periodo dispuesto por el gobierno:

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 50%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%
  • Gimnasios: 50%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%

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