El Poder Ejecutivo dispuso a través del Decreto Supremo Nº179-2021-PCM, publicado este jueves en una edición extraordinaria de El Peruano, una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia del COVID-19 en el Perú, las cuales regirán desde el lunes 13 de diciembre hasta el 02 de enero del 2022.
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En este se indicó que todas las provincias del país se encuentran en nivel de alerta moderado a excepción de Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara, Virú, que entraron a clasificación de alerta sanitaria alta.
En esa línea, el horario de inmovilización social en dichas provincias -que se encuentran en nivel de alerta alto- comenzará el lunes 13 de diciembre desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente. De lado, el toque de queda para las demás provincias del país se mantendrá de 2 a.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente.
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AFOROS EN NIVEL MODERADO
Según el Nivel de Alerta por Provincia, vigente hasta el 2 de enero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Actividades en espacios cerrados-
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
- Casinos y tragamonedas: 50%
- Cines y artes escénicas: 80%
- Bancos y otras entidades financieras: 80%
- Templos y lugares de culto: 80%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
- Eventos empresariales y profesionales: 80%
- Peluquería y Barberia: 60%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
- Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
- Gimnasios: 60%
-Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias)-
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%
CIERRE TEMPORAL DE FRONTERAS
El decreto supremo también dispone que durante el estado de emergencia nacional se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.
TOQUE DE QUEDA EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO
Asimismo, la norma dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro 4 niveles de alerta.
CARNET DE VACUNACIÓN
De acuerdo a lo establecido, a partir del 10 de diciembre, en los cuatro cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación en el Perú y/o el extranjero.
Carnet en trabajos del sector privado
- A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
- En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
- Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
- Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.
Carnet en trabajos del sector público
- Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Carnet en transporte público o aéreo
- A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.
- Además, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
- Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.