El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalló seis situaciones específicas que pueden vivir los trabajadores en su día de celebración, que será el próximo miércoles 1 de mayo. Las indicaciones van para las empresas del sector público y privado.
“La primera, de acuerdo con la norma, es que la remuneración por el feriado del Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aún cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana”, indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Zavala explicó que una segunda situación se podría dar si es que los trabajadores laboran incluso el 1 de mayo. En este caso, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el trabajo del día y dos por el feriado.
El gerente señala, asimismo, que si el empleador y el empleado acuerdan que su día libre se postergará, entonces se le pagaría como un día normal, ya no como feriado, debido a que lo hará valer después.
Una cuarta situación para los que trabajan a destajo. El monto se calcularía con el salario promedio diario. “Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de labor, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso”, aclaró.
Una quinta ocasión se daría si el día de descanso del trabajador coincide con este feriado. Ante esta circunstancia, la empresa debe pagar el día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.
Víctor Zavala advirtió que el trabajador no está obligado a aceptar el trabajo en este día feriado, independientemente si es con pago adicional o descanso compensatorio. Si la persona no acude, de todas maneras tendrá derecho al pago del feriado.